La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puso fin al conflicto por el control del Congreso del estado de Tabasco y la conformación de la bancada local del PRD, al determinar que la integración de los grupos parlamentarios y la decisión sobre los órganos de gobierno del Poder Legislativo no son competencia electoral, sino de derecho parlamentario.

Así, por unanimidad el pleno de la Sala Superior revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco y de la Sala Regional Xalapa y resolvió que los tribunales electorales son incompetentes para resolver sobre la organización y funcionamiento interno de los Congresos, lo cual es de competencia exclusiva éstos.

El Tribunal Electoral de Tabasco conoció en primera instancia el caso y había confirmado la decisión de 19 diputados -- 13 de ellos que llegaron al Congreso local con las siglas del PRD, más 6 nuevos que renunciaron a Morena, PRI, PAN, PVEM y se adhirieron a ese grupo parlamentario--  de constituirse en bancada perredista y asumir, con su mayoría,  la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por los tres años de la LXII Legislatura.

Esa resolución del Tribunal local había sido revocada por la Sala Superior Xalapa, que revisó en segunda instancia el caso y determinó que con una bancada de 19 diputados el PRD incurría en sobrerrepresentación, por lo que deshizo al grupo parlamentario de ese partido y resolvió que los 6 que se sumaron ya iniciada la Legislatura podrían ser independientes, pero no integrar a la bancada perredista.

Esta sentencia fue revocada por la Sala Superior pues la designación del presidente de la Jucopo “no es objeto de control constitucional electoral, ya que incide en el ámbito del derecho parlamentario”.

La sentencia aprobada fue elaborada por la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y en ella se estableció que “la integración de los grupos parlamentarios de los partidos y la constitución e instalación de la Jucopo forma parte de la organización interna del Congreso local” y no está relacionada directamente con los derechos político-electorales de los ciudadanos pues no tiene que ver con la elección o acceso al cargo de diputado.

El magistrado Fuentes explicó que los tres actos impugnados fueron: la validez o no de las actas de sesión del Pleno del Congreso en donde se declaró la nueva conformación de la fracción parlamentaria del PRD, la declaración de que la Presidencia de la Jucopo tocaba al coordinador de  esa bancada por el resto de la Legislatura y la legalidad de la separación de varios  diputados locales de sus fracciones para incorporarse a un grupo distinto.

Pero la competencia del TEPJF es tutelar el régimen democrático: los derechos político-electorales del ciudadano, los principios y reglas que norman la organización y la celebración de cada una de las etapas de la elección y actos jurídicos que se desarrollan para garantizar elecciones libres, auténticas y periódicas.

En este caso, una vez que los representantes acceden al cargo y comienzan a cumplir sus funciones, se convierten en titulares del cuerpo parlamentario, servidores públicos sujetos a un régimen distinto, indicó.

En tanto, la magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis expuso que los grupos parlamentarios no son órganos de partido sino del Congreso de la Unión, y la determinación de los legisladores de integrar un grupo u otro no es derecho electoral, sino parlamentario.

Google News

Noticias según tus intereses