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Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvieron a negar un amparo que buscaba echar abajo la reforma educativa.

En esta ocasión los solicitantes fueron maestros del estado de Veracruz que impugnaron diversas disposiciones de la Ley General de Educación y todos los preceptos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Al resolver el amparo en revisión 41/2016, la Segunda Sala estableció que los periodos mínimos de permanencia en las escuelas que deben cubrir los maestros; los procedimientos de autorización de cambio de plantel que evitan que se realicen durante el ciclo escolar, y las normas referentes a la solicitud de licencias, no son inconstitucionales.

Los quejosos argumentaron que esta disposición disminuye los derechos que adquirieron conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y desaparece las condiciones de trabajo suscritas como personal de la Secretaría de Educación Pública y, en su caso, la secretaría del estado de Veracruz.

“Concretamente, por lo que respecta a derecho de solicitar licencias, lo cual no puede ser desconocido, al estar previsto dicho beneficio en las leyes conforme a las cuales fue contratado”, argumentaron.

La Corte consideró que los argumentos de los quejosos son ineficaces, puesto que del análisis de la norma impugnada los docentes tienen vigente su derecho a solicitar licencias. “Si bien ese derecho ahora se encuentra condicionado, ello es acorde con el objetivo de obtener una educación de calidad, evitando el ausentismo de los docentes por tiempos prolongados y en perjuicio de los alumnos”, estableció la Corte en el fallo realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán.

Estableció que el precepto no afecta a quienes, al momento de la entrada en vigor de la ley, tienen autorizada alguna licencia o a quienes obtuvieron algún cambio de adscripción, pues sólo se aplica a partir de que adquirió vigencia.

Los maestros también impugnaron que la evaluación establecida en la Ley General del Servicio Profesional Docente hace una diferencia entre la legislación aplicable a maestros que laboran en el Instituto Politécnico Nacional, de los demás, a pesar de que, según los quejosos, se trata de trabajadores que desempeñan la misma función, por lo que consideraron violentado el principio a la igualdad con que debe ser aplicada la ley.

“Esta SCJN ha sostenido de manera reiterada que el derecho fundamental de igualdad no implica que todos los gobernados deban encontrarse siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que se traduce en el derecho de unos a recibir el mismo trato que aquellos que se encuentran en similar situación (...) En esos términos, no toda desigualdad de trato es violatoria del derecho fundamental de igualdad”, reviró la Corte al considerar que el IPN es una institución con autonomía.

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