El magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Manuel González Oropeza, mencionó que el principio de separación Iglesia-Estado tiene particularidades que se extienden a diversos ámbitos, entre ellos al político-electoral.

Señaló que el TEPJF ha establecido diversos criterios respecto a la libertad religiosa que permiten advertir los alcances y límites de los derechos políticos de los ministros de culto, conforme los parámetros constitucionales y legales.

El magistrado explicó que las restricciones al derecho de libertad religiosa y de culto se encuentran en el artículo 130 constitucional, que dispone que los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos, podrán votar pero no ser votados y no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor de candidato, partido o asociación política alguna.

Al moderar las conferencias de la mesa 5 del ciclo Los Derechos Políticos vistos desde las Humanidades, con el tema “Los ministros de culto y la separación del Estado y la Iglesia con motivo de los derechos políticos”, destacó que en materia electoral sólo en municipios y comunidades indígenas que se rigen por usos y costumbres y tienen un sistema de justicia indígena, los ministros de culto pueden llegar a ser electos para constituirse como jueces, porque el artículo 2º constitucional lo permite.

González Oropeza indicó que el sistema jurídico mexicano reconoce el principio de separación Iglesia-Estado, cuyas particularidades se extienden a diversos ámbitos, entre ellos al político electoral, con la limitación al derecho de ser votado de los ministros de culto, que tiene como justificación garantizar la equidad de la contienda.

Mencionó una resolución de la sala regional Guadalajara, la cual dejó insubsistente el registro de Iván Jesús Bernal Zamora como candidato a presidente municipal de Agua Prieta, Sonora, por haberse probado que ejerció como sacerdote al menos hasta febrero de 2015, el mismo año del proceso electoral, sin haberse separado o renunciado con la anticipación exigida por la ley.

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