El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) buscar y dar a conocer estadísticas sobre el robo de identidad en el país, y entregar versión pública de las constancias que integran los expedientes de queja concluidos.

La Procuraduría dijo que había recibido 58 quejas relacionadas con el robo de identidad; sin embargo, indicó que los expedientes correspondientes se encontraban “reservados” por un periodo de 12 años, porque su difusión podía causar un perjuicio en la persecución de este delito.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual precisó que sólo requería estadísticas y versiones públicas de los documentos de la dependencia relacionados con el robo de identidad.

En alegatos, la Prodecon reiteró su respuesta; sin embargo, en el análisis del caso la ponencia del comisionado Joel Salas determinó, respecto de las estadísticas, que no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley, porque omitió buscar la información en la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos.

Sobre los expedientes de las quejas, la Prodecon precisó que 47 de los 58 ya se encuentran concluidos y, dado que las constancias que los integran no se encuentran vinculadas con las averiguaciones previas a cargo de la autoridad penal, la reserva es improcedente.

Se advirtió que la propia Procuraduría ha dado a conocer información relacionada con los procedimientos de queja promovidos por contribuyentes, como el caso multimillonario de una joven nayarita, víctima de robo de identidad, en el que se dieron a conocer todos los detalles.

En ese sentido, se concluyó que es importante conocer este tipo de procedimientos, debido a que el robo de identidad ha incrementado y es necesario saber si las autoridades están llevando a cabo las gestiones correspondientes para atender  este delito.

No obstante, dado que las constancias contienen datos personales de carácter confidencial, como el nombre, domicilio y correo electrónico de personas físicas, así como denominación, domicilio y correo electrónico de personas morales, se consideró necesario la elaboración de versiones públicas.

En relación con los 11 expedientes no concluidos, se determinó que la información debe clasificarse como reservada, ya que se consideran procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y su difusión podría causar un perjuicio en las actividades de investigación a cargo de la Procuraduría.

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