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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para revisar un amparo que presentaron organizaciones indígenas que exigen el derecho de contar con una educación intercultural bilingüe desde el nivel preescolar, por lo que solicitan a las autoridades del ramo considerar la disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad para comunidades indígenas, del sistema educativo nacional.

Por mayoría, la Segunda Sala de la SCJN consideró que el amparo exige una interpretación de la Constitución y tratados internacionales, por lo que su interés y trascendencia radica en un pronunciamiento sobre la necesidad de que haya planes de estudios que cumplan cabalmente con el derecho de acceso a una educación adecuada para las comunidades indígenas.

A propuesta del ministro Eduardo Medina Mora, los integrantes de la Segunda Sala determinaron que los amparos relacionados con esta facultad de atracción le permitirán a la Suprema Corte analizar y definir los alcances y las condiciones para que las comunidades indígenas tengan derecho a una educación aceptable.

La sentencia del juicio de amparo relacionada con este caso obligará a la SCJN a interpretar los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución en relación con el derecho a la educación de las comunidades indígenas, así como la relación de la Carta Magna con el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Los ministros tendrán que realizar una interpretación sobre cuáles deben ser las características de disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad para impartir educación en comunidades indígenas, con el fin de que ese derecho sea bilingüe e intercultural, puesto que los niños y niñas requieren atención en su lengua indígena materna desde que ingresan a educación preescolar, así como clases regulatorias, a fin de equiparar los conocimientos que se imparten tanto en su lengua original como en español.

Para la SCJN, lo anterior conlleva que se realice una interpretación sobre los contenidos específicos que deben contemplar los planes de estudios que se imparten en comunidades indígenas, con el propósito de que los niños y niñas de este sector de la población tengan acceso a una educación adecuada.

Por su relevancia, señala el fallo, este caso podría derivar en que se diseñen políticas educativas en nuestro país acordes con la realidad de las comunidades indígenas.

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