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Un juez federal negó un amparo promovido por un particular que solicita un permiso para el consumo lúdico de marihuana, con el argumento de que sigue vigente la prohibición absoluta que establece la Ley General de Salud para el uso, posesión, transportación, comercialización y cultivo de yerba.

La resolución emitida por el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Gabriel Regis López, señala que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no se puede utilizar como argumento para declarar la inconstitucionalidad de los artículos que prohíben el consumo de marihuana en la Ley General de Salud.

El juez reconoce que su fallo es contrario al amparo otorgado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 4 de noviembre de 2015 a cuatro particulares para el uso lúdico de marihuana.

Incluso, advirtió que esa sentencia es relevante y contiene criterios novedosos, pero no es obligatoria ni vinculante, puesto que se trata de una tesis ais- lada con la que no coincide.

“Lo sostenido en este fallo no desconoce el criterio sostenido por la Primera Sala de la SCJN, el cual constituye un relevante criterio aislado, que no es obligatorio, por lo que respetuosamente no se coincide únicamente en su premisa relativa al considerar que el derecho al libre desarrollo a la personalidad tutela la conducta consistente en consumir marihuana o tetrahidrocannabinol (THC) con fines lúdicos o recreativos”, señala la sentencia.

El amparo fue promovido por el abogado Ulrich Richter Morales y por tratarse de una resolución de primera instancia puede apelar ante un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación, y después puede interponer un recurso de revisión en la SCJN.

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