La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso una multa al PRI por 73 mil 40 pesos ‎por uso indebido de la pauta por la transmisión de spots en Durango, donde habrá elección en junio.

Los magistrados valoraron que, como lo denunció el PAN, el priísmo violó la ley con mensajes de radio y televisión donde aparece el precandidato único de ese partido al gobierno del estado, ‎Esteban Alejandro Villegas Villarreal, pues se emitió ‎un mensaje con el que se posicionó indebidamente en la contienda.

Los magistrados determinaron que ‎la sola aparición de precandidatos únicos e‎n los promocionales de radio y televisión transmitidos en precampaña de los partidos políticos no es irregular, "la irregularidad dependerá del mensaje que se comunique y su efecto o trascendencia".‎‎

En el caso denunciado se determinó que los mensajes ‎si pudieron generar confusión en la ciudadanía en el contexto del proceso electoral local‎, porque en los spots se difundió la idea que el partido denunciado es una opción política viable y que su precandidato está en posibilidad de acceder al cargo.

Por eso se resolvió que el contenido de los promocionales fue contrario a la finalidad que deben tener los mensajes transmitidos durante la precampaña, y que es " brindar a la opinión pública información relativa al desarrollo de su proceso interno de selección de candidato ( pero en este caso) por el contrario, los mensajes tienen como propósito exaltar ante la ciudadanía las cualidades del partido político involucrado".‎

Empero, ‎los magistrados consideraron que es el partido y no el candidato el responsable de ‎infringir la norma electoral, por lo que Villegas Villarreal no fue sancionado.‎

Por la difusión de esos mismos spots el PAN también denunció que hubo ‎una exposición indebida y por tanto un ‎acto anticipado de campaña, pero los magistrados determinaron que resolver esto ‎es competencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, así lo determinó.‎

En su oportunidad será el Instituto Electoral Local el que resuelva lo relativo a la presunta comisión de acto anticipado de campaña imputable al partido político y precandidato, resolvió la Sala.‎

afcl

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