El presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar, clausuró el primer periodo de sesiones de 2015, en el que se resolvieron temas relacionados con la protección de los derechos a la educación y la no discriminación de parejas del mismo sexo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también resolvió asuntos vinculados a los derechos de los menores a ser protegidos del acoso escolar, y fijó criterios para otorgar indemnizaciones por daño moral, negligencia médica o fallas en obras públicas en los que esté involucrada una institución del Estado.

Además, el máximo tribunal de justicia emitió fallos en materia de derecho a la educación al discutir 26 amparos promovidos por profesores sindicalizados para impugnar la reforma educativa, con el argumento de que la evaluación como requisito, permanencia y promoción vulneraba sus derechos humanos.

El Pleno declaró constitucional la evaluación magisterial al considerar que no atenta contra la estabilidad laboral, pues es un requisito, previsto en la Carta Magna, que permite controlar la calidad del Servicio Profesional Docente.

De igual de manera, la Corte desechó los argumentos de los profesores contra la disposición de dar de baja a quienes falten injustificadamente a clases tres veces al mes, y desestimó las impugnaciones contra la posibilidad de ser readscritos a tareas administrativas en caso de no aprobar las evaluaciones.

En el tema de participación ciudadana, amparó a una organización civil que denunció el desvío de recursos asignados para gasto educativo como violación del derecho a la educación de terceros, esto es, de los alumnos a quienes no llegó el recurso federal etiquetado.

Además, la Primera Sala de la SCJN reconoció que la asociación “Aprender Primero” tiene “interés legítimo” y puede recurrir al juicio de amparo para pedir la protección de ese derecho.

De igual manera, extendió a todo el país la protección al derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio al declarar inconstitucionales las leyes de cualquier entidad federativa que consideren la procreación como la finalidad del matrimonio, y/o que lo defina como la unión celebrada entre un hombre y una mujer.

“Vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a esa institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales” , resolvió.

La Suprema Corte abordó el tema del acoso escolar o bullying en este periodo, y estableció por primera vez recomendaciones específicas para el Estado, a fin de que sea posible identificar, prevenir y combatir un fenómeno tan dañino como el bullying a nivel nacional.

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