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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció el criterio de que no se pueden suspender los derechos de reunión y asociación de los ciudadanos que realizan actividades políticas, aunque hayan manifestado una intención o deseo de contender en un próximo proceso electoral.

Esta es la primera resolución de fondo que emite la Sala Superior sobre el activismo atribuido a un actor político que ha expresado abiertamente su intención de ser postulado a la Presidencia en 2018.

Al resolver en definitiva un juicio contra la panista Margarita Zavala, el tribunal determinó que si bien “en un sentido amplio sí se le puede atribuir” la calidad de aspirante, no existen prohibiciones expresas en la ley ni justificaciones como para limitar sus derechos de reunión y asociación por haber manifestado su intención de contender.

Sería excesivo limitarlos por “hechos futuros de realización incierta” que dependen de otros factores y no se han materializado, determinaron los magistrados.

Además, descartaron irregularidades en la suerte de triangulación de las actividades políticas de Zavala.

Ésta consiste en que fue “contratada como embajadora” por la marca Yo Con México, que a su vez realiza actividades con la Asociación Civil Dignificación de la Política, a la que no se acreditaron fines políticos.

Eximen a Zavala. El caso fue iniciado por el líder del PRI en Campeche, Ernesto Castillo Rosado el 21 de diciembre de 2016, en que presentó denuncia ante la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE), por “exceso” en el ejercicio de libre expresión y derechos de reunión y asociación en que habría incurrido la panista, y demandó medidas cautelares para contener su activismo.

La querella transitó por esa Comisión del INE, la Sala Regional Especializada del TEPJF y la Sala Superior, y ésta validó el trámite seguido: resolverlo por la vía de procedimiento especial sancionador (PES) por estar relacionado con actividades propias de un proceso electoral (actos anticipados de campaña) y no conceder las cautelares solicitadas.

De acuerdo al líder priísta, aunque la aspiración de Zavala sea legítima, con el pretexto de los derechos de asociación y reunión política puede “obtener adeptos y recursos para fondear la difusión fuera de los tiempos establecidos”.

Eso, según el quejoso, “desvirtúa el libre ejercicio de dicha libertad de expresión, y la colocan con una ventaja indebida”.

El TEPJF confirmó que Zavala no rebasa el marco legal, pues no se demostró que las declaraciones sobre su aspiración se vinculen directamente con su labor de “embajadora de la marca Yo Con México”.

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