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Un tribunal colegiado en materia administrativa desechó de manera definitiva el juicio de amparo promovido por la periodista Carmen Aristegui en contra de su despido y de los lineamientos que la empresa MVS Radio estableció para sus emisiones informativas.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal resolvió que el amparo promovido por Aristegui Flores no era procedente, ya que MVS Radio es una empresa y no una autoridad responsable, a pesar de que la compañía es concesionaria de una frecuencia radiofónica, por lo que revocó la admisión del amparo que el pasado 10 de abril había dictado el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García.

El argumento de la titular del sitio AristeguiNoticias.com en el juicio de amparo, identificado con el número de expediente 672/2015, es que MVS Radio es una concesionaria de un servicio público, por lo que sus decisiones en materia de radiodifusión pueden ser equiparadas a un acto de autoridad y si las mismas resultan violatorias de derechos humanos, pueden ser impugnadas. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Colegiado desestimaron esos argumentos, pues consideraron que en este caso no se puede invocar una violación del derecho a la libertad de expresión, ya que MVS Radio es una empresa y no una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.

Cabe destacar que ante dicha resolución, la periodista Carmen Aristegui divulgó un comunicado en el que advierte que el Quinto Tribunal Colegido eludió analizar el tema de la libertad de expresión y los mecanismos de supuesta censura previa, que se desprenden de los lineamientos que la empresa MVS Radio estableció para sus conductores; y con lo cual la radiodifusora ha dado por concluida la controversia que se dirime por la vía judicial con la conductora.

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