Por Natalia Gómez Quintero y Dennis A. García

Al decidir el destino de Alondra Luna, la menor de 14 años que fue restituida equivocadamente a Dorotea García —la mujer que dijo ser su madre—, se pasaron por alto leyes mexicanas, en un proceso en el que no se aplicaron artículos de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

No se veló el interés superior del niño y en menos de un día una juez civil decidió su futuro, sin escucharla, sin que ninguna autoridad mexicana verificara su identidad. Así, la enviaron sola a Estados Unidos.

El artículo 7 de esa Convención establece nueve “medidas apropiadas” que en el caso de Alondra se violentaron con la intervención de policías municipales y federales, de una juez, autoridades estatales y a nivel federal de personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Lo que se omitió en esas nueve medidas fue “prevenir que el menor sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas, para lo cual adoptarán o harán que se adopten medidas provisionales”.

También se debió conceder o facilitar la obtención de asistencia judicial y jurídica, incluyendo la participación de un abogado. Garantizar, desde el punto de vista administrativo, “la restitución del menor sin peligro, si ello fuese necesario y apropiado”.

Se debió facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita.

Incluso, “garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable”.

Para los especialistas, a Alondra se le violaron casi todos los derechos de esa Convención.

Se cometieron errores jurídicos y de procedimiento, que ninguna autoridad asume, y que marcaron a la menor y a su familia; a quien después de ser separada de sus padres biológicos, y facilitar su salida de México, se le practicó una prueba ADN, que confirmó que no era la hija de Dorotea, quien buscaba a su hija desde 2007.

Especialistas en derecho y defensores de las garantías aseguran que los fallos en el proceso de recuperación de Alondra, quien fue arrancada por unos días del núcleo familiar, son responsabilidad del Estado mexicano.

El pasado 16 de abril, agentes de la Interpol sustrajeron de la telesecundaria Sor Juana Inés de la Cruz, en Guanajuato, a Alondra, por orden de la juez de Primera Instancia en Materia Civil, con sede en Los Reyes, Michoacán, Cinthia Elodia Mercado García.

Un video en YouTube mostró cómo la menor fue “recuperada” por agentes. Se vio la resistencia que opuso al forcejear con los oficiales y gritarle a Dorotea, quien estaba arriba de la patrulla: “Yo no soy tu hija”. La supuesta madre bajó de la unidad y Alondra gritó: ¡Papaaaaaaá! Y una y otra vez: “¡Noooooo!”, al resistirse a subir.

“Vimos cómo con violencia la policía la saca de la escuela, en un operativo como si fuera delincuente, la llevan con el juez y la victimizan mandándola a otro país. Aunque la policía está cumpliendo un mandamiento, quizá se excedieron”, indica Arturo Luis Cossío Zazueta, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM. Activistas aseguran que la Policía Federal no cumplió con los protocolos de actuación en el trato a menores.

El 17 de abril se llevó a cabo la audiencia en la que se ordenó la restitución de la menor a Texas, donde debía residir con la mujer que dijo ser su madre. En la diligencia estuvo presente la menor, así como quienes se identificaban como sus padres. Ningún argumento fue escuchado. Ese mismo día la juez ordenó que la menor viajara con Dorotea a Estados Unidos.

Errores entrelazados

Al explicar la ruta jurídica de este caso, Víctor Rojas Armandi, director del departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, coincide en que la juez tuvo, de entre todas las autoridades, la responsabilidad primaria de la cadena de errores.

El abogado señala que, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención, existen excepciones por las que se puede negar una restitución, entre ellas la oposición manifiesta de la menor.

Arturo Luis Cossío Zazueta, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, agrega que dentro de la Convención, que se aplica para menores que no hayan rebasado los 16 años –Alondra tenía 14–, ella estaba en los parámetros de madurez. Sostiene que la juez actuó de manera negligente al dejar de lado el principio de interés superior del menor.

La menor declaró que pidió a la juez que le hicieran pruebas genéticas de ADN y los padres biológicos presentaron el acta de nacimiento, pero la juez sólo dio trámite a la petición de la “autoridad central”.

Juan Martín Pérez García, director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), afirma que la juez no atendió el Protocolo de Actuación de la Corte mexicana para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, al no escuchar a Alondra. Asimismo pasó por alto la documentación que presentaron los padres que se identificaban como los verdaderos.

En 2007, la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior (DGPME) de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), identificada como la “autoridad central”, recibió la solicitud de retorno de una menor que fue sustraída de EU por su padre Reynaldo Díaz.

En ese momento, la información disponible apuntaba a que la niña podría encontrarse en Tacatzcuaro, Michoacán, por lo que el expediente fue remitido al Tribunal Superior de ese estado. Pero fue hasta marzo de 2015, cuando la autoridad central estadounidense (Departamento de Estado) informó que la madre había viajado a Guanajuato e identificó a la menor. Fue esta aseveración acompañada de la solicitud estadounidense lo que tuvo mayor peso para “recuperar” a Alondra.

De inicio, se debió confirmar la identidad de la menor porque la propia Convención indica que una vez que se inicia el juicio sumario para la restitución, la juez debió asegurarse de que la persona que la solicita tenía el derecho de custodia sobre la niña reclamada y eso sólo podía ocurrir al verificar la identidad genética.

“Si no es la persona que buscan, entonces no tiene la custodia, este es el primer requisito básico a verificar, porque la Convención solo protege a quien tiene el derecho de custodia”, explicó Rojas Armandi.

La juez Mercado argumentó en su momento que en ninguna parte de la Convención se le pedía identificar a la menor con una prueba de ADN. Cierto es que en el texto del instrumento internacional no se fijan medios de prueba y no se señalan modalidades de procedimiento pero la referencia en este caso, indica el especialista, debió ser el Código local de Procedimientos Civiles y más aún cuando hay duda de la identidad de la persona buscada.

“En los códigos locales sí está previsto que se recurra a todos los medios de prueba que se puedan presentar, es por ello que en el procedimiento la juez pudo haber ordenado la prueba de ADN desde México”, indica el académico.

Ninguna ley mexicana valió. Alondra llegó a EU con Dorotea el mismo 17 de abril. Ya en su papel de protección a connacionales en el exterior la cancillería mexicana sugirió a Dorotea hacerse una prueba de ADN, y ella aceptó.

El lunes 20 de abril se realizaron las pruebas. Ese fin de semana Alondra grabó un video que fue difundido en redes sociales donde señalaba que se harían un examen de ADN, mandó saludos a sus padres y les dijo que si la prueba daba negativo regresaría a Guanajuato de donde fue sustraída. Y Alondra regresó.

Juez debió escuchar

El miércoles 22 de abril se reunió con sus verdaderos padres. Ese mismo día la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) inició una investigación por “presuntos actos violatorios a los derechos humanos”. Zazueta asegura que la prueba de ADN debió hacerse antes de enviarla a Estados Unidos porque la propia Convención de La Haya autoriza que se tomen medidas precautorias; esto es, que la juez pudo asegurar que la menor permaneciera en el país en lo que se realizaban las pruebas pertinentes para confirmar su identidad.

Juan Martín Pérez García, director ejecutivo de REDIM, advierte que la juez no estaba obligada a ordenar pruebas de ADN, pero sí a escuchar a las partes, tener criterio en la valoración de las pruebas aportadas, entre ellas el reclamo de una prueba de ADN en México; y considerar el factor más importante: escuchar a Alondra.

Identifica que la Cancillería tuvo el grave error de autorizar que Alondra saliera del país para ser entregada en EU, sin detectar las fallas del procedimiento y no haber garantizado que la acompañara una persona de su confianza. Zazueta añade en su análisis que la Convención puntualiza que se debe de buscar la devolución voluntaria, y no fue así. “La Cancillería dice que no podían actuar, creo que es un tema de cooperación internacional y sí podía haber intervenido”, sostuvo.

El 22 de abril, cuando la menor fue repatriada a México, la SRE argumentó que en el marco de la Convención de la Haya, únicamente funge como facilitador del inicio del procedimiento judicial y coordina la colaboración entre autoridades nacionales para lograr la restitución de los menores sustraídos.

“Durante la audiencia participa personal de la Cancillería únicamente para verificar que se cumpla con la Convención. La SRE no representa a ninguna de las partes, por lo que no ofrece pruebas ni interviene salvo para esclarecer temas de la Convención”, precisó.

Los especialistas señalan que otro de los motivos por los cuales se puede negar la devolución es que exista un “grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”.

“Tratándose de una menor que tiene 10 años viviendo en México, evidentemente hay un daño psíquico cuando de repente le dicen que su mamá es otra y que la tienen que llevar a otro país”, expresa Rojas Armandi.

Se presume que el juez no consideró el artículo 12 de la Convención en el que se indica que cuando haya transcurrido más de un año del inicio del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa del Estado, existe la salvedad de no ordenar la restitución si queda demostrado que el menor ha quedado integrado a su nuevo medio.

El primer visitador de la CNDH, Ismael Eslava, apunta que el organismo no puede determinar aún si hubo una cadena de actos violatorios a los derechos humanos por parte de las autoridades, hasta no tener toda la información precisa del caso y analizarla.

Han recabado datos y pruebas sobre la actuación de la PGR, la Comisión Nacional de Seguridad, la SRE, el DIF de Michoacán y al Poder Judicial, para determinar los errores.

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