Este lunes 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Es la ley que regula una reforma constitucional vigente desde hace varios años, según la cual el sueldo de funcionarios federales no puede ser superior al que perciba el Presidente de la República (con fundamento en el artículo 127 constitucional).

La nueva ley es aplicable a todos los funcionarios públicos federales, integrantes del Poder Legislativo Federal y del Poder Judicial de la Federación, miembros de los órganos autónomos como el INE o el Banco de México, universidades autónomas (UNAM, IPN), paraestatales (Pemex, CFE) y entidades públicas prestadoras de servicios (IMSS, ISSSTE). Es decir, abarca a todos los organismos y dependencias del Estado mexicano, con excepción de los estados y los municipios.

En caso de los servidores públicos locales, se les aplican los mismos límites por mandato constitucional, pero tendrá que ser una ley expedida por su propio Poder Legislativo el que los regule con detalle.

La ley da una definición amplia de “ingreso o percepción”, en el que se incluye cualquier dieta, aguinaldo, gratificación, premio, recompensa, estímulo, compensación, bono, etcétera. Ese gran total (del cual se tendrá que desglosar el ingreso bruto, el monto retenido de impuestos y el total neto) es el que se debe medir frente al ingreso máximo autorizado, que será el del Presidente de la República.

La excepción a ese tope salarial se puede producir, según la misma ley, si una persona acumula más de un ingreso, por estar percibiendo una jubilación o haber de retiro y sumar un sueldo por el desempeño de alguna actividad laboral en el gobierno federal. En ese caso se deberá contar con un dictamen de compatibilidad laboral, aplicable tanto a puestos federales como locales (es decir, puestos en los estados o municipios).

Un principio de la remuneración es el de “anualidad”, de forma tal que aunque la ley está formalmente en vigor, lo más probable es que se aplique a cabalidad a partir del próximo 1 de enero de 2019, puesto que los sueldos y salarios de 2018 ya están previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, o en los contratos colectivos o condiciones generales de trabajo de las dependencias federales.

Un aspecto específico de la ley es que quita toda jubilación de funcionarios públicos que no tenga fundamento en el presupuesto de egresos aprobado por la Cámara de Diputados, determinado por contrato colectivo o establecido en las mencionadas condiciones generales de trabajo. Eso afecta a todos los ex presidentes de la República, cuyas pensiones estaban basadas en un decreto expedido por el propio titular del Poder Ejecutivo. Los ex presidentes (o sus viudas) se quedarán dentro de muy poco tiempo sin percibir sus percepciones jubilatorias (algunos de ellos ya habían renunciado expresamente a ellas, como es el caso de Ernesto Zedillo).

La ley de remuneraciones es el producto jurídico de una de las banderas electorales del presidente electo. Durante su campaña, AMLO dijo muchas veces que la austeridad debe ser una forma de vida de los servidores públicos y que, con el ahorro por la disminución de sueldos, podrían incrementarse diversos programas sociales como las becas a estudiantes o el apoyo a adultos mayores.

A partir de enero se producirá en consecuencia un ajuste bastante drástico de las percepciones de los más altos niveles de la administración pública. Hay centenares de funcionarios que ganan mucho más de los 108 mil pesos que dijo López Obrador que va a percibir mensualmente. Entre ellos se encuentran los consejeros del INE, comisionados del Inai, presidente de la CNDH, integrantes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, procurador general de la República y sus subprocuradores, jueces de distrito, magistrados federales, consejeros de la Judicatura Federal y ministros de la Suprema Corte, entre muchos otros.

La disminución salarial supone una afectación a las condiciones laborales de dichos funcionarios, algunos de los cuales cuentan con protección constitucional para que sus ingresos no sean disminuidos durante el tiempo de su encargo. ¿Veremos algunos juicios de amparo, promovidos para defender sus percepciones?, ¿habrá una revuelta judicial contra la ley que se acaba de publicar?

Pase lo que pase, lo cierto es que a partir de dicha escala salarial, el servicio público se volverá menos atractivo (desde el punto de vista salarial) para muchas personas que en el sector privado podrán tener mejores ingresos. La austeridad gubernamental es una excelente idea y debe ser aplicada con rigor, pero también tiene sus desventajas. Hay que ponderarlas y, en su caso, llevarlas ante los tribunales nacionales o internacionales para ver si es correcta jurídicamente.


Investigador del IIJ-INAM.
@MiguelCarbonell

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