La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó esta noche la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de retener en una sola cuenta nacional el financiamiento que recibe el PT por concepto de prerrogativas locales.

El PT defendió sus prerrogativas estatales de la decisión del INE, misma que ya se aplicó en algunos estados, en donde se depositó la prerrogativa local en la cuenta nacional abierta por el interventor designado para la etapa de prevención en que se encuentra el PT al no alcanzar 3 % de la votación nacional.

“No hay facultad del INE para exigir que las ministraciones de financiamiento público local que corresponden al PT en las 32 entidades sean depositadas en una sola cuenta además de que tampoco existe disposición alguna que establezca el deber jurídico de los Organismos Públicos Locales” a hacer tal depósito, resolvieron los magistrados.

“La creación de la cuenta única en la fase de prevención provoca una intromisión indebida de la autoridad federal en la esfera estatal”, acordaron al  ordenar que la cuenta nacional que el intervenir del PT abrió debe contener la leyenda “periodo de prevención” y no “en fase de liquidación”.

Descartan sus impugnaciones a la elección

Los magistrados, por otro lado, resolvieron 24 juicios interpuestos por el PT en contra de  resultados, en su caso anulación de casillas y nuevos cómputos, además de declaratorias de validez y expedición de constancias de mayoría, de igual número de distritos.

Los magistrados declararon infundados los agravios de ese partido y confirmaron todas las sentencias emitidas por las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca.

Con ello se ratificaron los resultados en los distritos 12, 02,03 y 04 de Nuevo León; 01, 02 y 06 de Coahuila; 20, 30 y 31 del estado de México; 04, 08 y 15 del Distrito Federal, 05 de Hidalgo y 09 de Chihuahua.

Además quedaron firmes los resultados de los distritos 02 y 03 de Durango; 05 de San Luis Potosí y 06 de Guanajuato; 08 y 10 de Chiapas, 09 de Veracruz y 10 de Puebla,

Además confirmaron los resultados del distrito 4 de Durango, que había sido impugnado por el PAN; el 01 del Distrito Federal con sede en Gustavo A Madero impugnado por Morena y el 16 con sede en Tlaquepaque, Jalisco, triunfo de Movimiento Ciudadano que fue confirmado pese a la impugnación del PRI.

Interrumpen Jurisprudencia

En otro asunto, el pleno del Tribunal revocó la nulidad de la votación en una casilla (3844) del Distrito 5, con sede en Tlalpan, Distrito Federal, y se confirmó la constancia de validez a favor de Morena y su candidata Patricia Elena Aceves.

Al resolver este asunto, impugnado por el PT y PAN, por unanimidad y a propuesta de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, los magistrados declararon la interrupción del criterio de su Jurisprudencia 32/2012 según el cual la ausencia de escrutadores es motivo suficiente para considerar que la mesa de casilla no se integró debidamente y por tanto procede anular la votación.

El nuevo criterio es que no procederá tal anulación siempre que no se registren incidentes en la mesa de votación y los representantes de los partidos políticos firmen que están conformes con el desarrollo de la votación, explicó Alanís.

La decisión cobra relevancia pues en la pasada elección federal, según datos del Instituto Nacional Electoral (INE) casi cien mil ciudadanos que fueron capacitados para fungir como funcionarios de casilla no acudieron a ésta.

En el debate, el magistrado Manuel González indicó que los funcionarios de casilla desempeñan un gran papel en la democracia pero no son servidores públicos y el día de la elección por causas ajenas a su voluntad podrían no acudir y son otros ciudadanos los que colaboran y “no podemos declararlo nulo por el hecho de que otros ciudadanos no pudieron presentarse.

“Debemosprivilegiar la situación de protección del sufragio del elector” ante condiciones poco idóneas pero sin conflicto. No podemos aplicar de manera mecánica una tesis y debemos  privilegiar los derechos políticos del votante, añadió.

El magistrado Pedro Esteban Penagos dijo que no obstante que no estuvieron  los escrutadores ante la falta de incidencia y de inconformidad de los partidos no hay circunstancia para anular la votación.

“No debemos dejar de privilegiar el voto ciudadano porque hagan falta escrutadores”.

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