La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó analizar si resolverá un amparo en revisión contra las fotomultas en la Ciudad de México.

El asunto fue turnado a la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas, quien deberá determinar si el amparo en revisión es lo suficientemente relevante como para que la Corte entre al estudio del tema.

Si la Segunda Sala admite conocer el asunto, como lo solicitó un Tribunal Colegiado, los ministros tendrán la última palabra para analizar si las fotomultas contempladas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México son constitucionales.

El quejoso solicitó un amparo contra las fotomultas y el juez Fernando Silva, del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió la protección al considerar que se violó su derecho a una audiencia previa, contemplado en la constitución federal.

Para el juzgador, un video o una foto no debe generar en automático una sanción, sino que debe ser utilizada como indicio para iniciar un procedimiento en forma de juicio en el que el infractor se pueda defender y ofrecer pruebas, “ a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”.

Reconoció que la finalidad de las fotomultas es legítima y loable, porque buscan proteger la seguridad vial y la integridad de las personas, pero esto es insuficiente para justificar la afectación de los derechos de ciudadanos.

“La videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y, menos aún, ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas”, afirmó.

También estableció que la “ganancia” del 46% que corresponde a la empresa Autotraffic, que maneja las fotomultas cuando capta las infracciones de tránsito, tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.

Contra esta resolución el Gobierno de la Ciudad interpuso un recurso de revisión, turnado al Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de Justicia ubicado en Saltillo, Coahuila, como parte de las medidas para aminorar la carga de trabajo implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Los magistrados de Colegiado consideraron que la SCJN es la autoridad competente para conocer del asunto por tratarse de un tema de constitucionalidad, por lo que remitieron el amparo en revisión al Máximo Tribunal.

El acuerdo significa que el ministro Franco deberá analizar si es viable esta posibilidad para ponerlo a consideración de la Segunda Sala y que, en votación, decidan si resolverán o no.

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