Los vehículos que sean enviados al corralón, por haber participado en arrancones, no podrán salir del depósito, a menos que su propietario asegure el pago por los daños causados a terceros o a bienes de la administración pública federal y local.


De acuerdo con las modificaciones hechas al Reglamento de la Ley de Cultura Cívica, publicadas en una edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de de México, los hechos en que se cause algún agravio serán considerados como daño culposo.


Las nuevas disposiciones establecen que los dueños de los automóviles utilizados en arrancones, deberán responder a eventuales afectaciones generadas a unidades de transporte público y vías de comunicación.


“Si con motivo de la realización de competencias vehiculares de velocidad en vías públicas se ocasionan daños a vías o medios de comunicación o de transporte público, propiedad de la Administración Pública Local, el juez dará vista a la autoridad ministerial para los efectos conducentes”,  señala el artículo 59 Bis 30, del Reglamento.


La Consejería Jurídica y de Servicios Legales recordó que el artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica sanciona con arresto inconmutable que va de 20 a 36 horas a quienes participan, organizan e inducen a competencias de velocidad. El vehículo es enviado al corralón y se penaliza con seis puntos en su licencia al conductor.


Además, se establece una multa de 21 a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, es decir, entre mil 585 y 2 mil 264 pesos, a quien organice o participe en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y maniobras riesgosas.

pmba

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