Uno de los requisitos para que se autorice un recuento total de votos en una elección es que se registre una diferencia de un punto porcentual entre el primero y segundo lugar, de acuerdo con lo que establece la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal.

Según esa legislación, en el artículo 93 se asienta que el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) debe considerar cinco puntos para proceder con el recuento de sufragios. La segunda opción para proceder a la apertura de urnas es que se deberá haber impugnado la totalidad de las casillas de la elección respectiva, es decir —en este caso— la de diputado local o jefe delegacional.

Un tercer requisito es que se acredite la existencia de una “duda fundada” sobre la certeza de los resultados de determinada elección, y el cuarto, es que la autoridad electoral administrativa no hubiera realizado el recuento de paquetes electorales, pese a que el representante del partido político o actor hubiera señalado una “duda fundada” y esta petición haya quedado en el acta respectiva.

El quinto es que en el escrito de demanda, el actor solicite el recuento de los sufragios.

De acuerdo con la ley, se establece que si se cumplen los requisitos, el pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal deberá determinar las condiciones del recuento total de la elección, para luego proceder a declarar al ganador.

Respecto a los recuento de votos parciales, el reglamento señala que se deben impugnar las casillas en las que se hubieran detectado irregularidades, más no en la totalidad; además se debe explicar en qué casos la autoridad administrativa hizo caso omiso de la demanda para proceder con la petición del recuento.

Tanto para el recuento total o parcial, no se procederá si es que el representante del partido político o actor acusa que hubo votos nulos y no presenta más pruebas para que haya una apertura de paquetes.

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