Entre tantos pactos, cambios y reconfiguraciones, si hay algo no negociable, en las próximas elecciones es la aplicación del principio de paridad. A diferencia de otros mecanismos, éste es un principio constitucional que llegó para quedarse sin regateo: la mitad de las postulaciones que partidos políticos y coaliciones registren estarán ocupadas por mujeres.

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó en el mes de noviembre, los criterios que se deberán cumplir en la postulación de candidaturas federales a diputaciones y senadurías, destaca que para las senadurías, la primera fórmula de cada entidad federativa deberá ser de género distinto a la segunda, mientras que de la totalidad de las listas, 50% deberá estar encabezado por mujeres.

Tras el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los partidos políticos y coaliciones deberán además postular en 13 distritos electorales indígenas, a personas que se reconozcan como indígenas, salvaguardando el principio de paridad.

De acuerdo con el informe del INE, de las 30 entidades federativas donde habrá elecciones locales el próximo 1º de julio1, 28 ya cuentan con Lineamientos de Paridad emitidos por los Organismos Públicos Locales (OPL) —excepto Durango y Quintana Roo—, en los que se estipulan tanto las “reglas básicas” como particularidades que cada estado tiene en consonancia con lo dispuesto en materia electoral.

Como parte de este piso mínimo en las fórmulas de candidaturas están la integración de fórmulas por personas del mismo sexo, la alternancia en las listas de representación proporcional para diputaciones y senadurías, la alternancia en listas de ayuntamientos (paridad vertical), la metodología de bloques de los distritos electorales que disponen que dichas demarcaciones se cataloguen dependiendo su rentabilidad: alta, media y baja, con la finalidad de que los partidos no postulen a personas de un mismo sexo en un sólo bloque, sino que exista una dispersión equitativa entre los mismos.

Existen ciertas diferencias en los lineamientos de las 28 entidades federativas, tal es el caso de la ya mencionada metodología de bloques, las especificaciones en materia de paridad y reelección o incluso la incorporación de alusiones o medidas para atender casos de violencia política contra las mujeres.

Cabe señalar que algunos estados contemplan acciones afirmativas enfocadas en ciertos grupos específicos. En la Ciudad de México la postulación obligatoria, de al menos una fórmula, de personas indígenas y una de personas jóvenes (18 y 29 años) en la conformación de planillas de las alcaldías. En Zacatecas, se incluye una medida afirmativa para jóvenes y personas migrantes, mientras que en San Luis Potosí, Jalisco e Hidalgo la legislación electoral establece una para personas indígenas.

En Colima, Oaxaca y Morelos, se establece que las listas de representación proporcional para el caso de diputaciones, deben empezar con mujeres; y en Oaxaca las personas transexuales, transgénero, intersexuales o muxes, el registro de la candidatura corresponderá al género con el que la persona se autoadscriba.

Si bien cada entidad federativa tiene sus especificidades, la paridad no se negocia, los partidos políticos y coaliciones tendrán que cumplir con la paridad y garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos político electorales de las y los mexicanos para fortalecer la vida democrática del país.

Senadora ciudadana

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