En México, de acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional (RAN), disponibles en la página (https://www.gob.mx/ran), a diciembre de 2016 había 29,690 ejidos y 2,392 comunidades, que suman 32,082 núcleos agrarios y son propietarios de 99.8 millones de hectáreas (51% del territorio nacional). Se han delimitado 30,387 ejidos y comunidades. En la actualidad existen 64.5 millones de hectáreas destinadas al uso común; 27.3 millones de hectáreas son tierras parceladas, y 993 mil hectáreas para el asentamiento humano.

Hace poco más de 25 años se estableció en la Constitución la facultad de la Asamblea Ejidal de otorgar al ejidatario el dominio pleno sobre su parcela, que requiere, entre otros requisitos, una mayoría calificada para la toma de acuerdos.

Con base en datos del RAN, al 2 de agosto de 2017 se han cancelado 284,992 certificados parcelarios, que comprenden 3.5 millones de hectáreas, sobre las que se han expedido títulos de propiedad privada e inscrito en catastros municipales y los registros públicos de la propiedad. Si se compara este dato con los 5.9 millones de parcelas delimitadas, resulta que 4.82% de éstas han salido del régimen ejidal. Si lo confrontamos con el total de superficie de propiedad ejidal y comunal, representa el 3.5% y, si se equipara con la superficie de tierras destinadas originalmente como parcelas, constituye el 11%.

En 2010 se expidieron títulos sobre 27,272 parcelas y, al 2 de agosto de 2017, la cifra se había elevado a 28,431: la más alta de los últimos años, que representa un incremento del 4%. De 2010 a 2017 la superficie promedio sobre la que se adopta el dominio pleno es de 176,698 hectáreas, de 2010 a 2011 aumentó 10%, oscilando posteriormente entre 7.5 y 4.7%.

Ocho entidades concentran el 74% de la superficie que salió del régimen ejidal por dominio pleno de parcelas, con 2.6 millones de hectáreas: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz. La tendencia es creciente en el norte y el noroeste de México, en zonas urbanas, turísticas e industriales y con poca agua.

Las asambleas de 5,875 ejidos han autorizado a los titulares de los derechos de un millón de parcelas —con 8.8 millones de hectáreas— a acudir al RAN a solicitar la expedición del título de propiedad plena. Sin embargo, menos del 30% lo ha llevado a cabo. Lo anterior contradice la hipótesis de que no se adopta el dominio pleno debido a la dificultad de celebrar asambleas de mayoría calificada.

Los ejidos y comunidades están obligados a pagar el impuesto predial, en forma colectiva. Excepcionalmente, hay municipios que cobran el impuesto predial por parcela ejidal.

México, según datos de la OCDE, de enero 2017, recauda 0.3% del producto interno bruto (PIB) por concepto de impuesto predial, monto sumamente bajo si se compara con el 1.5% de América Latina y 1.9% del PIB para los demás países de la OCDE.

El hecho de adoptar el dominio pleno sobre una parcela genera la obligación del pago de un monto mayor del impuesto predial individualizado. No obstante, ello permite contar con una garantía hipotecaria que contribuye al acceso al crédito.

El régimen de propiedad de la tierra no determina el desarrollo de un país. Sin embargo, se requieren análisis más profundos para establecer la correlación entre pobreza, desigualdad y régimen de propiedad colectiva, considerando que de las 10 entidades federativas con mayor población en situación de pobreza, en siete del régimen de propiedad mayoritario es ejidal y comunal. El desafío en el siglo XXI sigue siendo incorporar a ejidatarios y comuneros al desarrollo; las opciones hay que construirlas con su participación.

Magistrada Numeraria del Tribunal SuperiorAgrario.
mendezdelara@yahoo.com.mx

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