Hoy concluiremos con la reseña de los temas electorales que fueron materia de estudio por la Corte al conocer de las acciones de inconstitucionalidad que se promovieron para impugnar diversas disposiciones de la nueva Constitución de la CDMX, que tal como lo precisamos en artículos anteriores, se determinó escindir del resto de los temas planteados por los inconformes, con el propósito de resolver las cuestiones electorales previo al inicio del proceso comicial local, el próximo mes de octubre.

De conformidad con el nuevo estatus de la CDMX, las delegaciones transformarán, bajo una nueva estructura orgánica y un nuevo gobierno, en “demarcaciones territoriales”, las que constituirán la base de la división territorial y de la organización político-administrativa.

Cada demarcación será gobernada por una alcaldía, compuesta por un alcalde y un concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa. Sus integrantes se elegirán por planillas de entre 7 y 10 candidatos, encabezadas por la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación.

Esto significa que cada demarcación territorial habrá de dividirse en tantas circunscripciones como concejales deban elegirse por el principio de mayoría relativa (en la inteligencia de que 60% de los concejales serán electos por este principio y el resto por el principio de representación proporcional), y que cada uno de éstos representará a esa porción de la demarcación denominada circunscripción, que comprenderá determinados barrios o colonias.

La Corte reconoció la validez del artículo 53 apartado A, numeral 3, de la Constitución, en el que se recoge este nuevo sistema, en tanto la división territorial de las demarcaciones en circunscripciones y la vinculación de los candidatos a concejales a éstas, es conforme a la libertad de configuración legislativa de las entidades de la República y lejos de ocasionar una distorsión o violentar la Constitución Federal, facilita la participación ciudadana y una comunicación más cercana con sus autoridades, así como la rendición de cuentas.

Finalmente, la Corte determinó declarar la inconstitucionalidad del artículo 27, apartado D, numeral 2, que refiere a las causas de nulidad de una elección.

Tratándose de la nulidad de una elección, además de las causas que cada legislación pueda establecer, nuestra Carta Fundamental impone la obligación de consignar 3 supuestos particularmente graves, que de actualizarse acarrearán la invalidez de una elección federal o local.

Estos supuestos están referidos al exceso en gastos de compaña, la compra o adquisición de cobertura informativa en radio y televisión y recibir y utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, todos acotados al cumplimiento de ciertos requisitos específicamente señalados para su debida acreditación, tanto por la Norma Fundamental como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Es el caso que la Constitución de la CDMX al regular estos supuestos, lo hace en forma genérica y con ciertas imprecisiones, sin sujetarlos a los parámetros y condiciones que de manera expresa dispone nuestra Carta Magna, lo que ameritó la declaración de invalidez.

Hasta aquí los temas electorales relacionados con la Carta fundacional de la CDMX que fueron materia de estudio por la Corte, la que el día de ayer inició el análisis, ahora de los planteamientos de inconstitucionalidad hechos valer respecto del nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX.

Con este fallo, la Corte solventa su obligación de resolver previo al inicio del proceso electoral, en que se elegirán Jefe de Gobierno, diputados e integrantes de las alcaldías, las inconformidades planteadas a través de las acciones de inconstitucionalidad, vinculadas a disposiciones que rigen el proceso comicial.

Ministra de la SCJN.
@ margaritablunar
mbluna@mail.scjn.gob.mx

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