La semana anterior el pleno de la Corte estudió por vez primera el instrumento fundacional de una entidad de la República, al conocer de las impugnaciones en contra de la Constitución de la CDMX, la que se discutió y aprobó a través de un proceso extraordinario mediante la elección de una Asamblea Constituyente.

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron, entre otros, la CNDH y el procurador general de la República, así como los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, que en una situación inédita obligó a escindir la materia de estudio, a fin de resolver, en primer término, las impugnaciones relacionadas con temas vinculados a la materia electoral contenidos en la Constitución de la CDMX, en virtud del inminente inicio del proceso electoral local en octubre, y con el propósito de no entorpecer su desarrollo conforme a los principios de celeridad, legalidad y certeza.

De este modo, se reservó para posterior resolución el resto de los planteamientos formulados por los impugnantes, que como se sabe, involucran un número importante de cuestiones de la mayor complejidad.

En la materia electoral, entre los temas más relevantes que examinó la Corte, están los siguientes: violaciones al proceso legislativo; el diseño del sistema electoral que se acoge para la integración del Congreso de la CDMX; el régimen de elección de los integrantes de las alcaldías; los supuestos de nulidad de elecciones, y la reelección consecutiva de diputados locales.

La importancia y extensión de cada uno amerita ocuparnos de ellos con un mayor detenimiento, por lo que en este artículo hablaremos del proceso legislativo y de la reelección consecutiva, reservando los restantes para uno próximo.

El primer tópico que resolvió, previo a las cuestiones de fondo, fue el relativo a la validez del proceso legislativo, dado que de resultar fundados los conceptos de invalidez que adujeron los promoventes, ello traería como consecuencia la invalidez total de la Constitución que aprobó la Asamblea Constituyente, por derivar de un procedimiento irregular.

Al respecto, se argumentó la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad.

Luego de una exhaustiva revisión del procedimiento que siguió la Asamblea Constituyente, el pleno concluyó, por cuanto a la consulta indígena, que la misma se verificó cumpliendo los parámetros que al respecto ha sostenido la Corte.

Así también, que respecto de la otra, si bien no se convocó de manera específica a una consulta a las personas con discapacidad, lo cierto es que los trabajos legislativos se llevaron a cabo como parlamento abierto, en el que se dio intervención a la sociedad en general, con la participación de un amplio número de ciudadanos y de asociaciones tales como la Asociación Mexicana por el Trato Humano, Social, Material y Cultural de los Invidentes y Débiles Visuales; la Confederación Mexicana de Organizaciones en Favor de la Persona con Discapacidad Intelectual y el Grupo de Personas con Discapacidad Organizados Convencidos de Evolucionar, entre otras, propuestas que incluso trascendieron a artículos de la Constitución.

Todo lo anterior, permitió a la mayoría del tribunal pleno concluir que con ello se cumplió con esta formalidad en dicho proceso legislativo.

Por otra parte, el pleno resolvió la inconstitucionalidad de la limitación a un solo periodo, de la reelección de los diputados al Congreso de la CDMX, toda vez que la reforma constitucional en materia político electoral de 2014, que incorpora la reelección consecutiva de legisladores y miembros de los ayuntamiento, abre la posibilidad de hasta 4 periodos, sin que exista razón alguna que justifique limitar esta posibilidad a un solo período, máxime que esto finalmente es una cuestión que depende de la voluntad del electorado y no de los partidos políticos.

En el próximo artículo, me ocuparé de los restantes temas que el Pleno resolvió, atenta a salvaguardar los principios de legalidad y certeza que deben regir en los procesos electorales.

Ministra de la SCJN. @margaritablunar
mbluna@mail.scjn.gob.mx

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