La inserción en la Constitución de los medios alternativos de solución de controversias (MASC) en 2008, ha permitido el desarrollo en el ámbito nacional y estatal de la justicia alternativa, no solo en la materia penal, sino en otras ramas del derecho como civil, laboral y mercantil.

En la actualidad, prácticamente todos los estados han acogido los MASC en su legislación, algunos incluso antes de la reforma al artículo 17 constitucional, como es Quintana Roo, pionero en su implementación hace más de 20 años.

En abril de 2018, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, destinada a sentar las bases a las que habrán de apegarse las leyes de los estados en esta materia, a similitud de lo que acontece en materia penal con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (MASCP), la que ya hemos comentado en este espacio.

No obstante que a la fecha el mencionado dictamen no ha sido aprobado por la Cámara de Senadores, es de subrayar la labor que para impulsarla realiza la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib), que desde 2016 creó la Red Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para intercambiar información, experiencias, disposiciones aplicables y propuestas que puedan ser de utilidad en la implementación.

A la fecha, tenemos entonces que los MASC, en materias diversas a la penal, se rigen por las leyes locales de cada Estado.

En la CDMX, desde 2008 se expidió la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el entonces DF, la que ha tenido sucesivas reformas, orientadas en buena medida por la experiencia obtenida en su aplicación.

De conformidad con su artículo 1, dicha Ley local tiene como propósito reglamentar el párrafo 4o. del artículo 17 y el párrafo 6o. del artículo 18 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente.

Al efecto, la ley define a la mediación como el procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.

Los particulares pueden someterse a la mediación por voluntad propia, sin acudir a un procedimiento jurisdiccional. O bien, iniciado este procedimiento, los jueces podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, ordenar a los particulares que acudan a la mediación e intenten llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia, decretando para ello la suspensión del juicio hasta por dos meses. De no llegar a un acuerdo, el procedimiento se reanudará.

La mediación procederá en materia civil, respecto de las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar; en materia mercantil, en las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, y en materia familiar, en las que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; las que surjan de esas relaciones con terceros, así como por sucesiones testamentarias e intestamentarias.

Cabe destacar que la Corte, en la acción de inconstitucionalidad 90/2015, declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de esta ley de la CDMX, que preveían la mediación en materia penal y de justicia para adolescentes, por ser facultad del Congreso de la Unión regular tales materias, lo que fue regulado por la citada Ley MASCP, a la que ya hemos referido.

En la CDMX el servicio de mediación será prestado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, por conducto de mediadores públicos certificados. Aunque cabe señalar que la ley también prevé el servicio privado de mediación, el cual es prestado por conducto de los mediadores privados, certificados por el Tribunal.

Es así como la implementación de los MASC avanza y empieza a arraigar en el sistema jurídico como una figura novedosa y distinta a la tradicional atención de litigios resueltos exclusivamente en un procedimiento jurisdiccional.

Ministra en Retiro. @margaritablunar

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