En el año de 2008, como parte de la reforma constitucional que introdujo el sistema procesal penal acusatorio en nuestro país, se modificó el artículo 17 constitucional para incorporar una novedosa figura: los mecanismos alternativos de solución de controversias, conocidos como MASC.

De conformidad con la norma constitucional, las leyes preverán los MASC y en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Los MASC empezaron a tener auge a partir de la apertura comercial de nuestro país y hoy se han incorporado en muy diversas materias: civil, comercial, laboral, ambiental y de regulación territorial, e incluso, penal y, por supuesto, en conflictos comerciales de carácter internacional.

Se trata de herramientas o instrumentos mediante los cuales las personas pueden dar solución a un conflicto surgido entre ellas a partir del diálogo y la negociación, sin necesidad de acudir a un procedimiento de carácter judicial.

En la actualidad se les reconoce como procedimientos sumamente ventajosos, pues al ser los particulares en conflicto quienes mediante el diálogo y la concertación construyen un acuerdo de voluntades, por sí o con la intervención de un tercero —también particular— que decide la disputa, se propicia el cumplimiento voluntario y una mayor satisfacción con la solución, respecto de la que deriva del mandato de una autoridad.

Los dictámenes que sobre esta reforma emitieron ambas Cámaras del Congreso de la Unión, son coincidentes al justificar su incorporación, precisando que “…son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita …permitirán en primer lugar cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño, que es una asignatura pendiente de nuestro sistema de derecho”.

Tradicionalmente, frente a un conflicto de intereses en que las partes no alcanzaban un acuerdo, era necesario acudir a las instancias judiciales para darle solución. Por ejemplo, el arrendador al que se le adeudan varios meses de renta por el alquiler de un bien inmueble, se veía obligado a demandar al arrendatario ante un tribunal para exigir su pago, dando paso a un procedimiento judicial, por regla general largo y que reporta ciertos gastos.

Ahora, además de esta opción, tiene la posibilidad ese mismo arrendador de elegir otra vía para resolver el conflicto con su arrendatario y obtener el pago de las rentas, sin los inconvenientes de un procedimiento judicial.

Entre los MASC podemos citar la conciliación, la mediación y el arbitraje: La conciliación es un proceso voluntario al que acuden dos o más personas que tienen un conflicto para que, con la ayuda de un tercero profesional (conciliador), quien participa de manera imparcial y neutral sugiriéndoles posibles alternativas de solución, construyan acuerdos para solucionar su conflicto. En tanto que, la mediación es la técnica mediante la cual son las partes inmersas en un conflicto quienes tratan de llegar a un acuerdo con ayuda de un mediador, tercero imparcial, que no tiene facultades de decisión.

En ambos casos, el conciliador y el mediador sólo facilitan el diálogo, coadyuvan con las partes en la solución del conflicto; no imponen una solución. Son mecanismos consensuales, rigurosamente voluntarios, que sólo pueden aplicarse cuando existe una anuencia claramente expresada por las partes involucradas.

El arbitraje, en cambio, es el sometimiento de un litigio a un tercero neutral, ajeno a las partes, que lo decide mediante una resolución (laudo) vinculante para éstas, cuya ejecución obligatoria queda en manos de un juez. La esencia del arbitraje es el sometimiento de las partes, de común acuerdo, a este medio de solución, que tiene como característica el ser vinculante para ellas.

En siguientes entregas continuaré sobre esta opción institucional de acceso a la justicia, que complementa, sin excluir por supuesto, a la función judicial.

Ministra en Retiro de la SCJN.
min.mblr@gmail.com @margaritablunar

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