En 1923, el jefe Cayuga Deskaheh, representante legítimo de la Confederación Iroquesa en el territorio de Norteamérica, viajó a Ginebra para defender frente a la Liga de las Naciones el derecho de su pueblo a vivir en sus tierras y bajo sus propias prácticas. Este acto de valor y coraje le ganaría a Deskaheh fama en la prensa internacional. En contraparte, el “indio rebelde” no sería apreciado por las autoridades europeas de quienes sólo recibió desdén. Tras un año de lucha, solicitudes de audiencias y pronunciamientos, Deskaheh acabaría perseguido por la Policía Montada Canadiense forzándolo a morir en el exilio en la Reserva de Tuscarola. La ruta de Deskaheh sería seguida por otros líderes y movimientos de reivindicación de derechos de pueblos originarios, quienes durante años han trabajado en contra de la violencia, la discriminación y la exclusión.

Gracias a estas batallas, en 1989, México se convirtió en el primer país latinoamericano en ratificar el Convenio 169 de la OIT. Este instrumento jurídico se volvió referente obligado para el reconocimiento de derechos políticos y territoriales de los pueblos originarios, entre ellos, el derecho a la consulta previa e informada. Este derecho que también fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas de 2007, obliga a los gobiernos a consultar a los pueblos afectados sobre medidas legislativas o administrativa, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas.

Dado que en 2011 México asumió en todo el ordenamiento jurídico las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos, 25 entidades federativas reconocen en sus textos constitucionales o en leyes específicas el derecho a la consulta previa de los pueblos. Incluso, San Luis Potosí cuenta específicamente con una Ley de Consulta Indígena. Por ello, existe un protocolo vigente con lineamientos sobre los criterios necesarios para el desarrollo de estos ejercicios. El procedimiento consultivo señala como condiciones básicas el que exista un procedimiento previo de evaluación sobre la afectación a los pueblos, que se haga de buena fe, que sea culturalmente adecuada —es decir que la información sea accesible, comprensible y que incluya instituciones representativas de los pueblos—, que se busque el acuerdo y de ser posible el consentimiento libre e informado. Estas condiciones deben derivar en una etapa de planeación, una convocatoria pública, un plan de consulta, generación de información, diálogo intercultural para que se produzcan acuerdos y garantías de cumplimiento.

Estos procedimientos han tenido que aplicarse por mandato judicial cuando las comunidades indígenas se han amparado contra la violación de este derecho. Fue el caso de las comunidades mayas de Yucatán y Campeche frente al permiso otorgado a la empresa Monsanto para la comercialización de productos transgénicos, el del pueblo yaqui contra Profepa ante la licitación y concesión del gobierno de Sonora para el Acueducto Independencia que no contaba con estudio público de impacto ambiental y la violación del decreto de veda contra la explotación de aguas subterráneas por parte de particulares impugnado por las comunidades zapotecas de los Valles Centrales de Oaxaca.

Con casi 12 millones de indígenas y más de 62 pueblos originarios, México cuenta ya con suficiente experiencia para revindicar el derecho a la consulta de los pueblos. En ese sentido, es una buena noticia el que Andrés Manuel López Obrador y su equipo quieran consultar sobre decisiones que afectan a los pueblos originarios como el tren maya. Sin embargo, hacerlo sin respetar los estándares internacionales es abrir la puerta a nuevos amparos e incrementar la desconfianza entre quienes han vivido ya demasiados años entre la exclusión y el abandono.

Coordinadora de la Red por la Rendición de Cuentas

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