El senador Ricardo Monreal acaba de presentar al Senado de la República una iniciativa para modificar la Constitución. En la exposición de motivos justifica su propuesta en la corrupción existente en el país y en su necesario combate. Para mostrar la necesidad de la reforma se presentan datos, se alude a lo señalado por la OCDE y se recuerdan los compromisos internacionales de nuestro país. Partiendo de estos elementos, propone crear una sala especializada de la Suprema Corte, competente para conocer de asuntos de responsabilidad administrativa y delitos derivados de actos de corrupción de servidores públicos o particulares; asuntos en los que deban determinarse los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos, y recursos de revisión interpuestos contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de designación, adscripción, ratificación o remoción de jueces y magistrados. Para darle operatividad a la propuesta, se busca incrementar el número de ministros de 11 a 16, modificar los quórums de asistencia y votación del Pleno y elevar los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de las normas generales.

La propuesta del senador Monreal ha sido objeto de diversas críticas. Se ha visto como un intento de controlar a la Suprema Corte al incorporar 5 nuevos integrantes y así tratar de evitar la anulación de las normas generales emitidas por el Presidente de la República, el Congreso de la Unión o buena parte de las legislaturas locales. También, como el establecimiento de un sistema disciplinario a la judicatura federal. Más allá de que comparta las conclusiones de estas conspirativas críticas, cabe considerar la iniciativa en sus propios términos con base en su necesidad y funcionalidad.

El primer abordaje lleva a preguntarnos por el problema a resolver con la creación de la sala. ¿Qué cosas no se hacen o se hacen mal para requerir éste nuevo órgano? Si analizamos el Sistema Nacional Anticorrupción, su diseño es adecuado para lograr los objetivos buscados. El problema radica, como en otros temas, en la falta de capacidades de sus operadores y de realización las acciones necesarias para su consolidación que aún están pendientes. Si analizamos el ingreso de las revisiones administrativas, el promedio de los últimos 5 años fue de 225 asuntos. La necesidad de la sala propuesta no está clara. Veamos la funcionalidad. Nuestros sistemas jurídico y judicial al nivel que pretende incidir la iniciativa, se componen de procesos penales y administrativos específicos y de sus correspondientes medios de control. Independientemente de los límites expositivos de toda iniciativa de reforma constitucional, desde ahora pueden advertirse problemas. La sala llevaría a cabo funciones de legalidad sin que existiera la posibilidad de controlar la constitucionalidad de sus decisiones, salvo que hubiera un peculiar recurso ante el Pleno; la sala tendría interpretaciones de constitucionalidad que por su especificidad competencial difícilmente podrían ser revisadas por el Pleno. La funcionalidad tampoco es clara.

La creación de una sala que no es necesaria ni resulta funcional, parece darle la razón a quienes hablan de indebidas intromisiones judiciales. Además de los inconvenientes técnicos apuntados, existen otros problemas. El más grave es el señalado control disciplinario ad hoc sobre jueces y magistrados. ¿Qué se busca con excluir al resto de los ministros del conocimiento de las decisiones del Consejo de la Judicatura sobre la carrera judicial, en particular las que sancionen a jueces y magistrados? Si ya de por sí su autonomía e independencia está amenazada por lo que el Presidente de la República estime “legaloide”, ¿qué será de su actuar si queda sujeto al órgano cuyos integrantes son en su totalidad propuestos y potencialmente designados directamente por él?

Ministro en retiro. Miembro de El Colegio
Nacional. @JRCossio

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