La reciente Ley de Seguridad Interior, aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo federal, ha sido impugnada, suscitando una ofensiva orquestada por distintos actores sociales. No debemos perder de vista que esa ley es el marco jurídico normativo que siempre pidieron las Fuerzas Armadas para actuar con legitimidad constitucional y legalidad, respetando derechos humanos y garantías individuales, así como otras libertades que consagra la carta magna, como es el caso del ejército en funciones de seguridad pública, es decir como policía. No debemos olvidar que la composición de esta fuerza es el pueblo en uniforme, quienes por convicción prestan sus valiosos servicios para defender la paz y la seguridad vulnerada.

Históricamente las Fuerzas Armadas han brindado seguridad pública en distintas regiones coadyuvando con los gobiernos de las entidades que eran incapaces o bien habían sido rebasadas para contener a la delincuencia organizada, integrada por peligrosas bandas criminales desalmadas, verdaderos enfermos mentales que asolaban grandes áreas nacionales. Hoy se han vuelto virulentas retando al estado en su conjunto.

La participación de nuestras Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública no es nueva en México, surge después de la Revolución Mexicana, cuando la Revolución triunfante integra gobiernos, y se ve en la necesidad de echar mano de contingentes disciplinados, utilizándolos en funciones de protección y seguridad pública, en contra de asaltantes que proliferaron en el territorio nacional. Estas tareas combatían desarticulando distintos grupos, pistoleros, bandoleros y una caterva al margen de la ley, aplicando columnas volantes, partidas militares, escoltas de trenes, realizando un realizando un extraordinario servicio para pacificar al país, coadyuvando de esta manera con los recientes gobiernos civiles que no estaban desprevenidos e impreparados para combatirlos y neutralizarlos.

Los gobiernos emanados de la Revolución se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar contingentes militares para realizar labores de erradicación de cultivos ilícitos (la operación cóndor y otras a fin de perseguir y detener a delincuentes que habían creado una inmensa corrupción de órganos policiacos).

En la década de los 70 los Estados Unidos y México con un espíritu de cooperación firmaron un convenio de colaboración con la DEA para
coadyuvar en la persecución de diversos grupos que se dedicaban al cultivo, transporte y comerció de todo tipo de drogas, sin embargo, los Estados Unidos jamás cooperaron en la erradicación de su propio consumo, lo cual impulsaba la producción de enervantes. Es más jamás impidieron el traslado de enormes arsenales de armas que llegaron a manos de la delincuencia organizada.

En tareas de seguridad pública las fuerzas armadas acatan el mandato constitucional de su comandante supremo, el Presidente de la república para contrarrestar estas amenazas y perturbaciones a la paz pública, erigiéndose en el pilar más noble y más confiable para proteger a la ciudadanía, pero no contaban con un marco jurídico adecuado, es decir una ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, así como la facultad que otorga el artículo 89 de la constitución fracción VI para que el Presidente de la República disponga de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior y exterior de la nación.

El decreto antes mencionado se cruza con asuntos de carácter político argumentando que dicha Ley de Seguridad Interior es un pretexto para reprimir y militarizar al país, más aún algunos muy despistados por cierto han argumentado que es para preparación de un golpe de estado pos electoral, lo cual es una verdadera patraña, una estulticia, un sueño en una noche de verano, porque el ordenamiento mencionado es lo que siempre pidió el Ejército: mecanismos claros acatando leyes y la Constitución para otorgándole garantías en su actuación.

Director General del CEESTEM

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