Cuando el ministro presidente de la SCJN, expresó durante su informe anual de actividades, la coincidencia que tenía el pleno de este alto tribunal con el presidente de la República en lo referente a la máxima de Benito Juárez, para que en el desahogo de los asuntos públicos nada sea por la fuerza, todo por la razón y el derecho, me quedé con la duda si está afirmación incluía también la resolución del ministro Pérez Dayán, en la cual otorgaba una suspensión a la Ley Federal de Remuneraciones, por vía de una interpretación jurisprudencial y no así por vía de lo que la literalidad de la ley establece, que en la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma que esté controvertida, como es el caso de esta polémica ley .

Una suspensión y también una excepción tan controvertida como la misma ley que se cuestiona, por tres razones. En primer lugar, porque se ejerce una facultad discrecional al no apegarse en estricto sentido a lo que mandata la ley reglamentaria de los medios de control constitucional, en donde explícitamente limita la actuación de la Corte, para no suspender por ningún motivo una ley que sea objetada por la vía de la acción de inconstitucionalidad. Al ejercer esta facultad no escrita, de facto se está abrogando una norma general que sigue siendo vigente, hasta en tanto el Congreso decida modificarla o de plano eliminarla. El Congreso, no la Corte.

En segundo lugar, otorga la suspensión de la norma cuestionada bajo el principio pro persona, para proteger con la mayor amplitud posible los derechos humanos de las personas potencialmente afectadas. Qué bien que haya una gran preocupación de nuestras garantías constitucionales, en donde el control de convencionalidad y de constitucionalidad son los medios para proteger nuestros derechos, pero también se debe de armonizar y respetar lo que la Constitución mandata en otras disposiciones, como es el caso del artículo 127, fracción segunda, en donde ningún servidor público, podrá recibir una mayor remuneración de la que recibe el presidente de la República.

Al dejar sin efectos la ley impugnada, hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto, se deja un espacio de incertidumbre para la elaboración del presupuesto, y también un estado de ánimo en donde parece que los poderes públicos se enfrentan. En cualquier democracia suceden estos acontecimientos, y no pasa nada, al contrario, por medio de la ley y a través de los órganos de control de la constitución, se sientan precedentes, para resolver las diferencias entre los poderes públicos; sin embargo, es deseable que, para resolver estas diferencias, ningún poder ejerza mayores atribuciones de las que la ley de manera explícita no les otorga.

En tercer lugar, hay un aspecto que tiene que ver con el alcance de esta resolución, ya que la suspensión protege a los posibles afectados que trabajan en todas las instituciones del gobierno federal, entre los que se encuentran también los integrantes del pleno de la SCJN, que podrían ver reducidas sus percepciones salariales o no, dependiendo lo que resuelvan en breve sobre la ley. Aquí también hay claras y expresas disposiciones constitucionales que deben ser respetadas porque la propia Constitución protege la posible reducción salarial de los ministros en funciones, pero no se puede ser omiso frente a otras disposiciones constitucionales y legales. ¿En este asunto, son juez y parte? No lo creo, pero se presenta una buena oportunidad para demostrar su independencia y profesionalismo, pero también su neutralidad y objetividad.

Con este tema, también se presenta la oportunidad de discutir si ha llegado el momento de hacer cambios y reformas institucionales hacia dentro del Poder Judicial Federal y de la propia SCJN. Por lo visto, creo que sí, esperando que lo hagan bajo la máxima juarista: Nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho.



Académico en la UNAM.
@Jorge_IslasLo

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