Los pasados días 12 y 13 de marzo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2015, pues tanto la CNDH como el INAI, respectivamente, se dolieron de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) los cuales consideraron, sobre todo la primera y por diversas razones, violatorios de derechos humanos.

Concretamente, aquellas instituciones impugnaron la “carta blanca” que dicho Código otorgó a la policía investigadora (y de todo tipo, pues cualquiera puede estar involucrada en la persecución de delitos) en distintos dispositivos del mismo, al permitirle realizar, sin control judicial alguno, inspecciones a personas, domicilios y vehículos cuando se encuentre en curso una investigación criminal y sin la correspondiente orden judicial.

Las decisiones se tomaron por mayoría de votos en el sentido de que las disposiciones del CNPP eran constitucionales.

Más tarde, ante la ola de indignación general que dichas resoluciones concitaron, la SCJN emitió diversos comunicados para aclarar que sus determinaciones habían sido mal interpretadas. Tales resoluciones, dice la Corte, de ningún modo autorizan ni deben interpretarse (o sea que ésta no quiso decir ni aprobó lo que aprobó) en el sentido que las inspecciones policiales puedan ser realizadas por los cuerpos encargados de la seguridad pública:

” …a su antojo” (qué afortunada expresión);

en forma “… arbitraria al automóvil o pasajeros por cometer una infracción de tránsito”;

ni que se hallen “… permitido(s) (los) cateos sin orden judicial”.

Lo que la SCJN sí quiso decir, según su desafortunado y redundante comunicado, al menos en términos de la regulación que la propia CPEUM ya hace, es que:

“…la inspección policial procede en flagrancia y habiendo duda razonable de que la persona del caso coincide con las características del sujeto denunciado”;

“…cuando ya se ha cometido el delito y existe una investigación en curso por parte del MP”; o,

“…cuando el delito se está cometiendo y por las circunstancias del caso hay duda razonable de que los sujetos que intervienen son aquellos a los que la policía inspecciona”.

Evidentemente, la SCJN subraya que es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya investigación (sic).

Las sentencias aludidas mantienen el desafortunado tono con que la Corte reitera hallarse al margen de la realidad mexicana y donde lo menos importante son los derechos de los ciudadanos y sí, en cambio, los intereses y las políticas públicas del Estado. Tales intereses y políticas públicas no coinciden con los derechos ni con las urgencias de la ciudadanía, precisamente, porque nuestra democracia y Estado de Derecho son fallidos, es decir, producto de una simulación institucional.

El que la SCJN se vea constreñida a emitir comunicados de prensa para aclarar el alcance de sus resoluciones judiciales es una mala noticia, por donde quiera que se le vea ¿Por qué?

Implica el reconocimiento expreso de que sus sentencias no son claras y generan dudas.

Que los efectos negativos de su sentencia pueden solucionarse con comunicados de prensa.

Que no tienen sensibilidad social, ni voluntad de erigirse en freno o muro contra la actuación arbitraria de las autoridades.

Que no se han dado cuenta que esta actuación es la constante realidad que padecemos los mexicanos, salvo los privilegiados de siempre, claro, los ministros incluidos.

La SCJN y la mayor parte de las autoridades de nuestro país no se toman los derechos humanos en serio.

En efecto, el Estado mexicano, luego de concretar la reforma constitucional del 2011 asentó, por si no se ha dado cuenta, el paradigma de los derechos humanos como criterio de justicia y legitimidad constitucional de todas las instituciones públicas; pero la Corte no ha entendido ni medido, los alcances de lo anterior. Es decir, no se ha percatado todavía que la eficiencia institucional (económica, política, presupuestal, etc.) no puede darse a costa de los derechos humanos, sino al revés. No se ha percatado tampoco de que la teleología de la función estatal pasa primero por esos derechos, no vienen lógicamente después.

Para Dworkin, los derechos humanos son ‘cartas de triunfo social’ que el sistema jurídico, para ser justo, debe garantizar frente a cualquier clase de pretensión. Únicamente cuando un sistema jurídico puede garantizar los derechos de los individuos frente a supuestos objetivos sociales y las pretensiones de las mayorías, el sistema jurídico en cuestión se está tomando en serio los derechos. De otro modo, los sistemas jurídicos terminan por convertirse en un obstáculo para el progreso moral y, por ende, no podrán ser calificados de justos. Cito textualmente a Dworkin: “El Gobierno no conseguirá que vuelva a ser respetado el derecho si no le confiere algún derecho a ser respetado. Y no podrá conseguirlo si descuida el único rasgo que distingue al derecho de la brutalidad ordenada. Si el Gobierno no se toma los derechos en serio, entonces tampoco se está tomando con seriedad el derecho”.

Históricamente ningún Estado democrático o con afanes democráticos ha conseguido afirmarse pasando por los derechos humanos. Muy por el contrario, varios países tanto europeos como latinoamericanos han fracasado olímpicamente, cuando por mor de la eficiencia gubernamental, la lucha contra la criminalidad, el pago de la deuda externa, o la competencia económica sacrifican o pasan por sobre los derechos humanos. Justo lo que Dworkin critica y apunta.

Según informes, análisis y estadísticas internacionales, los cuerpos policiales en México se encuentran entre los menos capacitados y más corruptos del mundo. Por ende, cualquier límite a sus actuaciones no es sólo necesaria sino urgente. Las resoluciones de la Corte no abonan, evidentemente, en este sentido. ¿En qué país creen los ministros que viven? Así, por ejemplo, el INEGI en su “Estadísticas a propósito del Día Internacional contra la Corrupción”, precisó que los cuerpos policiales se hallan, junto con los partidos políticos y los ministerios públicos, entre las más corruptas y menos confiables del país.

El índice Wonderlist ubica a la policía mexicana como la 2ª. más corrupta e impreparada del mundo, sólo después de la de Haití. Se encuentran en esa lista y en este orden como dignísimos acompañantes, las policías de Kenia, Birmania, Irak, Somalia, Afganistán, Sudan, Rusia y Pakistán.

México padece un gravísimo problema (urgencia humanitaria le ha llamado la ONU) en materia de derechos humanos y desapariciones forzadas. La mayoría de estas desapariciones son atribuibles a los cuerpos policiales de este país, como autoridad responsable principalmente involucrada. Según Ariel Dulitzky, ex relator del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas, en México existen más de 30 mil personas desaparecidas según las cifras más conservadoras. ¿Cómo emitir sentencias que no tengan en cuenta esta dolorosa realidad? ¿La SCJN ignora lo anterior?

El próximo presidente de México tiene como asignatura pendiente, quizás como la asignatura transversal pendiente más importante para este país, sin la cual cualquier modernización y desarrollo es imposible, sacudir, revolucionar, transformar las instituciones de procuración e impartición de justicia. Obviamente, la CNDH está incluida, despertándola del marasmo terrible y la inmovilidad inaceptable en las que está sumida. Por cierto, la batalla que dio en este caso se quedó a la mitad, puesto que tendría que haber salido a denunciar lo obtuso de los criterios de la Corte. Todo terminó en un pálido comunicado de prensa, tan pálido como su titular.

Evidentemente, con estas resoluciones la Corte, como el resto de las autoridades de este país, ponen más que en evidencia que no se toman los derechos humanos en serio…

Notario público, ex procurador general de la República

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