La intervención de las Fuerzas Armadas en la seguridad y narcotráfico, abrió la necesidad de legislar sobre su participación en ese campo.

El crecimiento de las conductas antisociales ha desbordado a las autoridades y aumentado la percepción de inseguridad de la población hasta convertirse en una psicosis real. El problema ha sido tan severo que el Gobierno pactó incluso con grupos parapoliciales, las autodefensas en Michoacán y Guerrero; sin embargo, ninguna medida ha sido eficaz.

El abatimiento de algún jefe de la delincuencia provoca estallidos violentos similares al de ciudades en guerra como en Tepic, Ciudad Juárez y Nuevo Laredo. Ante esa realidad es difícil que el gobierno pueda resolver el problema sin la intervención y participación de las Fuerzas Armadas.

Además, las autoridades judiciales y civiles han sido cooptadas por la delincuencia organizada para que actúen en beneficio de los intereses de los propios cárteles.

Ello evidencia la intervención de las Fuerzas Armadas, pues es difícil pensar en la solución de este problema sin su participación, sin embargo, la legislación especial sobre seguridad interior debía reunir las condiciones de constitucionalidad que debe tener toda norma en nuestro país.

La Ley promulgada el 23 de diciembre tiene serios problemas:

El art. 2 define seguridad interior de manera inexacta, pues comprende cualquier actividad, colectiva o individual, que ponga en riesgo la democracia o el funcionamiento de las instituciones como ocurre hoy mismo en varias regiones. La ley ordena que se tengan en cuenta principios como racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad y gradualidad del uso de la fuerza; sin embargo, no establece los criterios o protocolos aplicables. Sólo cabe pensar en las reglas de Naciones Unidas.

La seguridad y la justicia son instituciones civiles, por ello la creación de órdenes militares al margen de las instituciones responsables, vuelve peligrosa e inconstitucional a la Ley.

No aparece en ningún artículo de la Ley la obligación de cuidar y proteger a la ciudadanía. Debía ser su actividad central.

Esta Ley faculta a las Fuerzas Armadas para intervenir ante amenazas o peligro a la Seguridad Nacional y por lo mismo contiene afectaciones a la esfera de derechos de los particulares, por lo que tendría que ser cuidadosa y específica, y no genérica, como se desprende de su revisión.

Los artículos 11 a 16 contienen un estado de suspensión de garantías paralelo al Art. 29 Constitucional, cuyas facultades se reserva el Presidente a través de la Secretaría de Gobernación, sin ningún contrapeso real.

Por lo tanto, no se trata de poner en práctica una Ley que desproteja a los ciudadanos contra excesos de las Fuerzas Armadas o federales y que no respete el pacto federal, se trata de crear una legislación que proporcione seguridad a la población urgida de ello y que las Fuerzas Armadas actúen sujetas al orden constitucional.

El Presidente se comprometió a no hacer ninguna declaratoria mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación no declare la constitucionalidad de dicha Ley, sin embargo, no tomó en cuenta que la CIDH es la máxima autoridad en esta materia y no la Corte. Esta Ley no ayuda a la población ni a las Fuerzas Armadas.

No olvido las palabras de Tony Blair, entonces Primer Ministro de Gran Bretaña, frente al Parlamento días después al atentado en Londres del cual fueron víctimas numerosos ciudadanos, cuando advirtió a los terroristas que Gran Bretaña no cambiaría a causa de los atentados las calidades y derechos que la población disfruta, bajo el pretexto de amenazas.

Esto es lo que se espera de un gobierno democrático y no una excusa para castigar y limitar en sus derechos a la ciudadanía, por la ineficiencia de los gobiernos pasados y el actual, como Calderón, que obligó a registrar celulares y automóviles; el resultado lo conocemos todos; fueron legislaciones fracasadas y malos resultados, la misma suerte correrá ésta.

Notario público, ex procurador
general de la República

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