El 28 de noviembre de 2014, se notificó al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) el resolutivo favorable condicionado en materia de impacto ambiental, mismo que daba luz verde desde la óptica ambiental a la construcción del proyecto Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM). Lo anterior implicaba el cumplimiento obligatorio de términos y condicionantes para que, cumpliéndose con éstos, la obra pudiera ir adelante. Algunos de los planes y programas con los que se debía de contar son los siguientes:

Un programa de rescate de flora y fauna; acciones de monitoreo y conservación de aves; programa de monitoreo de calidad en cuerpos de agua; programa de uso sustentable del agua; plan integral de manejo de residuos; plan integral de manejo de residuos peligrosos; plan de monitoreo, registro y verificación de gases de efecto invernadero; plan de monitoreo de ruido; así como acciones de recuperación y conservación de suelos. Vale la pena resaltar que todos y cada uno de ellos ya estaban elaborados y en fase de implementación.

Ante la cancelación definitiva de lo que sería el NAICM, anunciada por el presidente electo López Obrador el pasado lunes 29 de octubre, se tendrá que cumplir con el término octavo, condicionante vigésima del Resolutivo de impacto ambiental antes referido, el cual establece varias obligaciones para el promovente del proyecto, en este caso el GACM, ya que se estaría en el supuesto que en dicha condicionante se establece y que tiene que ver con el hecho de que el promovente aludido va a desistir en el momento de la ejecución del proyecto.

En efecto, en dicha condicionante vigésima se establece con claridad la obligación del GACM de notificar con tres meses de antelación a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sobre el hecho de que se tiene la intención de abandonar el sitio. Este supuesto aplicaría, en principio, cuando las instalaciones del proyecto hubiesen rebasado su vida útil. Sin embargo, en la parte final de la multicitada condicionante se establece también que “lo anterior aplica en el caso de que el promovente desista de la ejecución del proyecto”, que es justamente el caso que nos ocupa.

Lo anterior tendría la intención de desmantelar o demoler lo que en el sitio se encuentre y destinar el área al uso de suelo que prevalezca en el momento de rehabilitar los terrenos en cuestión. Para que ello se pueda llevar a cabo, el GACM deberá, en su momento, presentar a la DGIRA, para su aprobación, un programa de restauración ecológica (que busque reponer el capital natural y restituir los servicios ambientales) del sitio, describiendo puntualmente las actividades que se llevarán a cabo para rehabilitarlo adecuadamente, contemplando dentro de las opciones a ejecutar la demolición, retiro o uso alternativo de las construcciones llevadas a cabo.

De manera adicional, la condicionante vigésima marca claramente otra obligación para el GACM, la cual tiene que ver con la necesidad de llevar a cabo una caracterización del suelo en todas las áreas del pretendido proyecto para poder constatar y asegurar que no se dejarán pasivos ambientales o suelos contaminados ya sea tanto por residuos sólidos o líquidos. ¿Al tomarse la decisión de la cancelación del NAICM se consideró este aspecto ambiental? De ser éste el caso, ¿se sabe cuánto costaría no sólo la caracterización del suelo, sino también —en caso de que fuese necesaria— la remediación del sitio, la cual muchas veces es más cara que el proyecto mismo?

Aunado a esto último, valdría la pena igualmente preguntarse si dentro de la decisión ya tomada se contemplaron los costos relacionados con el uso alternativo, retiro, desmantelamiento o demolición de las obras llevadas a cabo hasta el 30 de noviembre de este año en los terrenos del mal logrado NAICM. Y no sólo eso hay que preguntarnos, sino también cuestionar de donde saldrán dichos recursos para llevar a cabo estas acciones. Si algo debe de garantizar el gobierno entrante es justamente la trasparencia en el buen uso de los recursos que para estos fines se utilicen. Tiempo al tiempo.

Presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)

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