La sentencia dictada a favor de Diego Cruz, uno de los jóvenes involucrados en el caso conocido como Los Porkys de Costa de Oro, invita a abrir el debate sobre la obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar que se juzgue con perspectiva de género.

Así lo afirmó la investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Ana Romero Guerra, quien explicó a EL UNIVERSAL que el criterio que utilizó el juez para desvirtuar la existencia de elementos suficientes que acrediten el delito de pederastia contra la menor de edad Daphne, fue limitado y no contiene elementos de perspectiva de género que lo justifiquen.

La especialista indicó que en los distintos tipos penales descritos en las leyes del país incluyen elementos subjetivos que son tomados como requisitos para considerar si ocurrió o no tal delito.

Afirmó que en el caso de Los Porkys el delito de pederastia se fundamenta en la existencia de esos elementos subjetivos que no son tangibles sino que son sujetos de interpretación tales como la “lascividad, lesiones infamantes, degradantes o humillantes”.

“Todas estas palabras tienen un sentido amplio en su significado y, por lo tanto, los jueces tienen que interpretarlas. Este juez que dictó la sentencia de amparo interpretó la intención del ‘manoseo’ como dice la resolución que comete el quejoso en contra de la víctima”, detalló.

Romero Guerra señaló que por el contexto en que ocurrieron los hechos sí se encuentra el elemento lascivo en el “manoseo” que cometió Diego Cruz en contra de
Daphne, razón por la que no comparte el criterio de interpretación utilizado por el juez.

“Hasta dónde tienen que llegar los tocamientos a la víctima para que sea considerado lascivo o sexual cuando el contexto en que se encontraba la víctima era claramente de violencia sexual”, cuestionó la investigadora del Inacipe.

Además, considera que para futuras sentencias de casos similares se debe incluir un análisis de los hechos con perspectiva de género, que en este caso no se encuentra.

Por ello, refirió que este caso abre un debate sobre la forma en que México legisla en materia sexual dando importancia a que el agresor tenga una motivación sexual, en lugar de considerar lo que representa el acto en el estado sicológico y físico de las víctimas.

“La sentencia es carente en incorporar la perspectiva de género y, sobre el estado de indefensión también está claramente comprobado el mismo dado que se trataba de una menor de edad que fue obligada a subir a un coche, con cuatro hombres mayores de edad que la estaban molestando, que le quitaron el celular, que el coche estaba en movimiento”

“Ella no tenía cómo hablarle a alguien, cómo salirse del coche o hacia dónde gritar y ese es un contexto claro en el que cualquier persona estaría en estado de indefensión”, agregó la especialista.

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