El nuevo Sistema de Justicia Penal, que se terminó de implementar el pasado 18 de junio de 2016, redujo significativamente el número de delitos por los que se aplica prisión preventiva, ahora sólo son considerados graves siete de ellos y quienes los cometan enfrentarán su proceso en la cárcel.

De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales un juez puede ordenar prisión por los siguientes delitos:

1. Crimen organizado

2. Homicidio doloso

3. Violación

4. Secuestro

5. Trata de personas

6. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos

7. Infracciones graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud

En este último apartado, según el Código Penal Federal, se integran otros delitos como el genocidio, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje; corrupción, pornografía y turismo sexual en contra de menores, así como lenocinio y pederastia.

Aunque existen leyes estatales, estas no pueden contravenir lo estipulado en la Constitución Mexicana y en el Código Nacional.

Con el nuevo Sistema de Justicia Penal se disminuye el uso de la prisión preventiva de quien no ha sido declarado culpable, pues de acuerdo con Jorge Reyes, presidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas, en el pasado el catálogo de delitos era muy amplio y el tiempo promedio para emitir una sentencia oscilaba entre los cinco y seis años.

Así, la presunción de inocencia es uno de los pilares de este sistema, lo cual implica que todos deben ser tratados de esa forma hasta que un juez declare lo contrario.

Sin embargo, hay dos excepciones por las que una persona también puede pisar una celda : si la vida de una persona peligra o hay alta probabilidad de que el imputado se fugue.

Ese fue el caso del ex gobernador priísta de Nuevo León, Rodrigo Medina Cruz, acusado de peculado y daño al patrimonio estatal, que si bien no se consideran delitos graves en el actual sistema, éste fue ingresado al Penal de Topo chico luego de que un Juez de Control consideró que podía huir. Sin embargo, el ex mandatario logró salir después de 19 horas gracias a un amparo.

También existe el criterio de temporalidad en donde si pasan dos años sin que el juez emita una resolución, el imputado deber ser liberado de manera inmediata mientras termina el proceso.

A Medina se suma el caso de Arturo Bermúdez Zurita, acusado de enriquecimiento ilícito, con el nuevo sistema un juez le dictó presión preventiva por un periodo de ocho meses, sin embargo, la defensa del ex funcionario ligado a Javier Duarte de Ochoa, impugnará la decisión con el argumento de que ese delito no es parte del catálogo de delitos graves, por lo cual el acusado debe enfrentar el proceso en libertad.

Jorge Reyes explica que en la sociedad mexicana existe la creencia de que se hace justicia sólo si el acusado está en la cárcel, sin embargo, afirma que esto no es real pues los imputados están en proceso ante la ley. “Este es el sistema más adecuado que nos acerca al primer mundo, lo más cercano a la justicia”, señala.

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