A cinco meses de ocurrida una explosión en el Complejo Petroquímico Pajaritos (sur de Veracruz), que dejó 136 heridos y 32 fallecidos, las empresas que operaban la planta siniestrada y tenían obreros laborando en su interior no han recibido ningún tipo de sanción laboral.

Si bien la Secretaría del Trabajo del Gobierno federal emitió 238 medidas a la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo (PMV), la cual operaba la planta que explotó en abril del presente año, hasta ahora no se ha iniciado ningún “procedimiento administrativo sancionador”.

Documentos de la Dirección de Evaluación, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública y de la Dirección de Inspección de la Secretaría del Trabajo del Gobierno Federal, en poder de EL UNIVERSAL, también dan cuenta que tampoco se aplicaron sanciones a compañías contratistas y a la propia Pemex porque “han cumplido con sus obligaciones legales”.

El accidente ocurrido el 20 de abril al interior de Clorados III de la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo (PMV), operada en sociedad por Mexichem y Pemex, dejó 136 heridos y un total de 32 fallecidos, así como la destrucción casi total de dicha planta.

Durante las horas posteriores al grave siniestro, empleados de compañías contratistas denunciaron que semanas atrás se habían presentado fugas e irregularidades en la operación de la Planta Clorados III, sin que las empresas pusieran atención.

De acuerdo con el oficio número 210/DSSIT/626/2016, de la Dirección de Inspección de la Secretaría del Trabajo, la empresa privada responsable de la planta Clorados III solicitó una prórroga para dar cumplimiento a las medidas que se le dictaron tras la inspección que se realizó en la zona siniestrada.

El informe, dirigido al Director de Evaluación, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública, José Mario Valadez González, señala que derivado del desahogo de la inspección en materia de seguridad e higiene con el expediente 210/000447/2016 de fecha 21 de abril, se emitió un emplazamiento técnico, en el cual se le otorgaron diversos plazos a la empresa para que diera cumplimiento a las 238 medidas dictadas.

Antes del cumplimiento de los plazos que se le concedieron, Petroquímica Mexicana de Vinilo S.A. de C.V. solicitó una prórroga para el cumplimiento de las medidas dictadas, la cual la autoridad federal se la concedió y aún no se vence.

“Por lo cual se informa que a la fecha la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo S.A. de C.V. no tiene iniciado ningún Procedimiento Administrativo Sancionador solicitado por esta Dirección General”, se lee en el documento oficial firmado por el Director de Inspección, Álvaro Isaac Pliego.

En un segundo documento se detallan las 27 inspecciones que se emprendieron para verificar a las empresas privadas que operaban en la zona siniestrada.

A la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo S.A se le generaron medidas precautorias como una restricción de acceso y limitación de operaciones en la Planta Clorados III, además una ampliación de restricción de acceso y limitación de operaciones bajo oficio número 210/DGIFT/00777/2016, dictado por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en fecha 10 de Mayo de 2016.

A esa misma compañía se le efectúo una inspección “extraordinaria en Materia de Condiciones Generales de Trabajo”, pero no hubo sanción o multa por haber cumplido con sus obligaciones legales.

A la compañía “PMV Servicios Administrativos, S.A. de C.V.”, se le realizó una inspección “extraordinaria en Materia de Condiciones Generales de Trabajo” y se generó emplazamiento documental en materia de Condiciones Generales de Trabajo con número de expediente 174/ED/CGT/000021/2016.

Debido a que ninguno de sus trabajadores resultaron lesionados o fallecidos, el expediente se encuentra en dictamen.

En tanto, se determinó que las empresas “Ica Fluor Daniel S. de R.L. de C.V.”, “Profesionales Ce. S. de R.L. de C.V.” y “Constructora y Servicios Calderón Torres, S.A. de C.V.” no se aplicaban sanciones o multas por haber cumplido con sus obligaciones legales en materia laboral.

En tanto, tampoco hubo sanciones a siete compañías debido a que los inspectores encontraron que ya no laboraban en el Complejo después de la explosión.

Se trató de las empresas “Aislantes y Refrigeración, S.A. de C.V.”, Dabalo Construcciones y Edificaciones, S.A. de C.V., Multiservicios Gamza, S.A. de C.V., Welding Especial, S.A. de C.V., Fervaz Construcciones e Instalaciones, S.A. de C.V., Prometalica Industrial de Manufactura, S.A. de C.V. y Tuberos Especializados de Tilapa, S.A. de C.V.

En todos esos casos se determinó que “ya no se encuentra laborando al interior de las instalaciones a raíz de la Explosión de la Planta Clorados III”; pero el asunto de indemnizaciones a sus obreros es un asunto que ve directamente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En el mismo caso se encuentran las empresas “Constructora y Servicios Calderón Torres, S.A. de C.V.” y “Indheca Grupo Constructor, S.A. de C.V.”, pues los inspectores encontraron que ya no laboraban en el Complejo después de la explosión, pero tampoco fueron localizadas en el domicilio registrado.

Cabe recordar que la Procuraduría General de la República (PGR) mantiene abiertas un total de 22 denuncias penales por la explosión ocurrida en abril del presente año en el Complejo Petroquímico Pajaritos.

De acuerdo con un documento oficial de dicha dependencia federal, la explosión en la planta Clorados III del puerto de Coatzacoalcos generó denuncias penales por tres presuntos delitos: homicidio, daños y por afectaciones ambientales.

El informe de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, detalla que suman 19 denuncias por el presunto delito de homicidio, las cuales fueron abiertas el 21, 22 y 23 de abril.

El informe con número PGR/UTAG/02652/2016 revela que además existen dos querellas por el presunto delito de daños, las cuales se abrieron el 26 de abril y la segunda el 11 de agosto del presente año.

Y una más por delitos ambientales que fue registrada el 4 de mayo, sin que hayan sido concluidas aún.

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