Recientemente tuvimos conocimiento de la reforma constitucional para ampliar el alcance de la extinción de dominio a delitos de corrupción y robo de hidrocarburos, entre otros, sin embargo, consideramos que es tardía e insuficiente, ya que al igual que todos los instrumentos jurídicos que tenemos para el combate al crimen organizado, han demostrado ser inoperantes e inefectivos. Independientemente de los escasos resultados obtenidos en el combate a la delincuencia organizada, el fracaso en la aplicación de las instituciones jurídicas se ve reflejado en el desbordamiento de la violencia e inseguridad que estamos viviendo. Estamos lejos de llevar a juicio a las empresas y personas jurídicas que se dedican o se utilizan para actividades ilícitas. Nuestro sistema jurídico ha permitido el gran crecimiento de la estructura económica de los grupos delictivos, y en nuestra legislación penal el decomiso como sanción ha sido mínimo, ya que el decomiso civil sigue vinculado al proceso penal.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, en un reciente estudio sobre la Ley Federal de Extinción de Dominio, concluyó que la incorporación de esta figura jurídica generó altas expectativas y se pensó que sería una de las herramientas más importantes y operativas en el combate al crimen organizado; sin embargo, en la práctica ha dejado mucho que desear ante los magros resultados en los procesos judiciales federales. En nuestra opinión la reciente reforma llegó fuera de tiempo, porque ya habían pasado muchos años desde que Italia la implementó para una estructura mafiosa (familiar) de los años noventa. Lo que se requiere son legislaciones modernas que prevean nuevas formas para perseguir a las estructuras financieras de los grupos criminales, que ahora utilizan empresas, fideicomisos, fibras, fondos de inversión, etc.; además de que no responde al cambio de un mundo globalizado en donde la tecnología juega un papel importante y las estructuras corporativas son verdaderamente sofisticadas.

Estados Unidos desde 1970 expidió la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act (RICO), la cual se ha utilizado ampliamente y con éxito para procesar a miles de personas y organizaciones. Bajo RICO es ilegal adquirir, operar o recibir ingresos de una empresa a través de un patrón de actividades ilícitas mediante una "empresa criminal", debe haber prueba de la comisión de delitos en un período de 10 años, y crea delitos y penalidades más allá de las prescritas para los delitos comunes respecto a las personas involucradas con el crimen organizado, e incluye el decomiso civil y penal. Permite que tanto el gobierno o un ciudadano privado demande civilmente la reparación del daño y, en su caso, se soliciten medidas cautelares. La acción civil además de incautar bienes puede restringir a los culpables para participar en ciertas actividades o inversiones futuras, o disolver o reorganizar una empresa. En este caso, no es necesario presentar cargos penales contra el acusado.

En contraste con los procesos penales en los que la prueba debe estar más allá de toda duda razonable, un menor estándar de prueba —un balance de probabilidades es requerido bajo las disposiciones civiles de RICO. La carga de la prueba recae en el acusado, la víctima puede ser capaz de recuperar hasta el triple por concepto de daños y perjuicios, así como los gastos legales que haya determinado el tribunal. En 1990, en Estados Unidos más de mil figuras de la delincuencia organizada fueron condenadas; y resultó especialmente valioso en la persecución de los dirigentes de organizaciones criminales que, al estar muy alejados de los actos delictivos individuales perpetrados por miembros de bajo nivel, se encontraban anteriormente fuera del alcance de los fiscales.

El propósito original de la ley RICO era hacer frente a la delincuencia organizada, sin embargo, la Corte Suprema en el caso Sedima, S.P.R.L. vs. Imrex Co. (1985), amplió el alcance de la Ley para juzgar civil y penalmente a compañías legítimas. Tras esta decisión, RICO fue utilizado cada vez más por el gobierno para procesar delitos de cuello blanco y corporativos, así como prácticas comerciales desleales, cometidas por empresas legítimas no asociadas con grupos de crimen organizado. Otros acusados por RICO han sido propietarios de librerías y videos para adultos, instituciones financieras, políticos, médicos y personal de las fuerzas de seguridad, tal y como ocurrió con la inédita resolución de un Juez de Distrito de California en la que determinó que se puede utilizar la Ley RICO en acciones legales emprendidas contra el Departamento de Policía de los Ángeles por actos de corrupción.

La Ley RICO vino a potenciar la acción del Estado para enfrentar en un primer momento cuestiones de delincuencia organizada, y al paso, incluyó más conductas que se consideraban verdaderamente lesivas a la sociedad, buscando una efectiva impartición de justicia que al final se convirtió en seguridad jurídica y paz social. Este tipo de legislación nos aportaría tres cosas: I) romper las estructuras financieras de los grupos de delincuencia organizada; II) los particulares podrían hacer valer sus derechos frente a las instituciones del Estado corruptas y las organizaciones criminales y; III) es un medio sumamente eficaz para combatir la corrupción, porque opera como una red de control y participación social. Esperamos que nuestros legisladores, con altura de miras, pronto doten a nuestro país de un instrumento jurídico con ese alcance.

Consejero de la Judicatura Federal 2009-2014

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