Con el fin de asegurar la estabilidad del sistema bancario, la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer ajustes a la regulación para los créditos hipotecarios y de consumo.
 
Las disposiciones de carácter general están dirigidas a las instituciones de crédito que otorguen préstamos al consumo no revolvente como los de nómina, automotriz y para bienes duraderos, microcréditos y para la vivienda.
 
Para ello se ajustó la metodología de estimación de reservas preventivas que deben crear para enfrentar cualquier contingencia, y calificación de cartera de crédito, con el objetivo de tener una adecuada cobertura de riesgo en las carteras crediticias de ese tipo de préstamos.
 
Deberán calcular con mayor precisión las reservas que tienen que constituir, procurando así su adecuada solvencia y estabilidad.
 
Tendrán que  incorporar nuevas dimensiones de riesgo a nivel cliente, como el nivel de endeudamiento, el comportamiento de pago del sistema y el perfil de riesgo específico de cada producto, ya que los modelos vigentes de calificación y provisionamiento únicamente incorporan información a nivel crédito.
 
Se actualizan y ajustan los parámetros de riesgo de probabilidad de incumplimiento, severidad de la pérdida y exposición al incumplimiento que se toman en cuenta para la calificación de la cartera crediticia y el cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios de las carteras de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda.
 
Tendrán que actualizar el plan de contingencia; para algunos casos la entrega será en diciembre de 2017 y para otros en marzo de 2018.
En el plan de contingencia, se detallan las acciones que deben llevar a cabo los bancos para restablecer su situación financiera, ante escenarios adversos con la finalidad de evitar riesgos sistémicos que pudieran afectar su solvencia o liquidez.


Para el caso de los bancos que ya fueron clasificados como de importancia sistémica local, tendrán que presentar la actualización cada año, y el resto cada dos años; esto con el propósito de contar con un periodo suficiente para la revisión y aprobación de la totalidad de dichos programas y hacer más eficiente el proceso respectivo.
 
Todos los bancos tendrán que revelar esta nueva información en los estados de cuenta financieros correspondientes del segundo y tercer trimestres y que entregan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
 
Con las nuevas disposiciones, las instituciones tendrán que señalar con más precisión si los créditos considerados no revolventes o microcréditos son individuales o en forma grupal.
Es decir que los créditos al consumo como el de nómina, para comprar automóviles y para bienes duraderos es para sólo un solo acreditado o para un grupo.

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