En las facturas expedidas por las tiendas de conveniencia y los minisúpers por la compra de alimentos preparados se debe desglosar el IVA de 16% cobrado, pues de lo contrario se violan las disposiciones legales en la materia y los establecimientos se harán acreedores a una revisión y multa.

Así lo afirma en entrevista el experto legal y director de la firma Bettinger Asesores, Herbert Bettinger.

Sin embargo, en Oxxo las facturas no cumplen con esta disposición, ya que, según empleados de esas tiendas de conveniencia, el sistema marca el cobro sin el desglose del impuesto.

En la factura sólo aparecen el importe a pagar, el subtotal, el IVA a tasa 0% sin ninguna cantidad y el total con el monto sin ninguna diferencia del costo del producto.

En cambio, en las tiendas 7 Eleven las facturas sí cumplen y se desprende el precio sin el impuesto y el total a pagar ya con el 16% del IVA.

Bettinger afirmó que ahora que la Secretaría de Hacienda publicó la regla aclaratoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las cajas de cobro de Oxxo deben modificar sus sistemas para que salga desglosado el gravamen como lo marca la ley.

Explicó que si bien antes era una regla que se dio a conocer sólo en la página de internet, ahora que ya queda establecido en el DOF se debe acatar, a pesar de que el decreto se publicó apenas ayer, 2 de julio, cuando la regla indicaba que la disposición entraría en vigor el día primero del mes que apenas está iniciando.

En efecto, ayer la Secretaría de Hacienda publicó en el DOF la regla para que las tiendas de conveniencia, minisúpers y otros establecimientos apliquen el IVA de 16% a los alimentos preparados.

Mediante la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, y a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la dependencia confirmó que a partir del 1 de julio se debe cargar el gravamen a una serie de alimentos que entran en la categoría de comida rápida.

En la regla 4.3.6 se enfatiza que para el caso de los alimentos preparados para su consumo en el lugar de su venta, se debe tomar en cuenta lo que dice el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA.

“Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen”, establece la norma.

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