Durante el 2017 se festejaron los 100 años de vigencia de nuestra  Constitución, se realizaron ceremonias cívicas solemnes, conferencias, seminarios, exposiciones de diversa naturaleza y se presentaron nuevos libros que trataron este tema. ¿Después de todo cuál fue el resultado? ¿Los mexicanos conocen su Constitución? ¿Sabemos cuál es la importancia de este documento? ¿Debemos cambiarla? Este trabajo de difusión, enseñanza y concientización debe continuar, el esfuerzo loable fue insuficiente, la ciudadanía nunca podrá ejercer sus derechos y oponerlos al abuso del poder del Estado hasta que no conozca su Constitución cuya finalidad fundamental consiste en asegurar la libertad de los ciudadanos frente al poder político, falta entender que la Constitución no es un simple elemento del Estado, sino que surge de la propia sociedad para controlar a los gobernantes mediante la organización de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, es decir, la división y el ejercicio del poder sobre la base del respeto a los derechos humanos.

Un lugar especial tiene el estado de Yucatán en la historia y la tradición jurídica mexicana. Una larga trayectoria de liberalismo y federalismo constitucional ha caracterizado a dicha entidad, cuya  Constitución  vigente cumple el próximo  14 de enero  su primer centenario.

La Constitución Yucateca, vigente desde 1918, fue redactada por el congreso que presidio Héctor Victoria Aguilar, quien fue diputado por Yucatán en el Constituyente de 1916 (que culminaría con la publicación de la Constitución Federal vigente), y participó muy activamente en la redacción del artículo 123 de nuestra Carta Magna, base del derecho laboral en México.

En  el siglo XIX uno de los grandes debates residía en determinar el órgano al cual debía confiarse la defensa de la Constitución. En  1836  se expidieron  las  Siete Leyes Constitucionales,  la  primera  constitución de carácter centralista  de nuestro país, que creó un órgano político que se denominó “Supremo Poder Conservador”.  Como reacción a esta Constitución, la península de Yucatán decidió separarse de la República hasta en tanto no se adoptara nuevamente el modelo federal. Además redactaron su propia Constitución  en  1841,  donde uno de los críticos de las Siete Leyes, Manuel Crescencio Rejón, que pensaba que la defensa de la Constitución debía encargarse a la Suprema Corte de Justicia, vertió su pensamiento liberal, aportando al constitucionalismo mexicano  el Juicio de Amparo,  principal medio de defensa del ciudadano ante el poder público,  que  posteriormente se incorporó en la Constitución Federal por Mariano Otero, otro gran jurista que nació hace  200 años.

Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha consolidado como el garante de nuestra Constitución, las inconformidades sociales que han surgido con la promulgación de la Ley de Seguridad Interior solo pueden resolverse en definitiva por la citada Corte, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que conocerán de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una Ley y la Constitución, esta facultad exclusiva del Poder Judicial de la Federación, así como la de los otros poderes del Estado mexicano están en la noma constitucional, de ahí la relevancia de seguir difundiendo su texto, no debemos esperar otros cien años.

Consejero de la Judicatura Federal

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