La Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito publicó un estudio sobre los efectos de las nuevas tecnologías de la información en el abuso y explotación de los niños. Se explica que los dispositivos móviles y las computadoras con acceso a internet han permitido a criminales acceder y atacar a los niños de múltiples formas porque interactúan fácilmente con extraños e intercambian archivos con datos personales, incluso relacionados con la intimidad del ser humano. Los delincuentes utilizan los foros en línea, correos electrónicos, redes sociales y otras herramientas de comunicación basadas en internet; aplican estrategias calculadas para iniciar conversaciones sexuales con los niños y miden su reacción para enfocarse en aquellos que respondan favorablemente. Los menores de edad corren un constante riesgo porque no comprenden que una vez que comparten la información renuncian completamente al control de la misma y los padres parece que han renunciado a la supervisión, por el contrario ellos mismos son los que exponen la información de sus hijos en las redes sociales.

El nacimiento del bebé, los primeros pasos, las fiestas infantiles, su primer día de escuela o las vacaciones en familia, son acontecimientos que más de un padre quisiera compartir con sus seres queridos. No obstante, lo que antes se circunscribía a un ámbito privado hoy puede llegar a miles de personas a través de las redes sociales.

El término sharenting es un neologismo inglés que proviene de unir share (compartir) y parenting (crianza). La palabra se refiere a la exposición de imágenes de los menores de edad por sus propios padres en las redes sociales. De acuerdo con algunos estudios recientes, hay infantes que antes de los cinco años de edad acumulan más de mil fotografías y publicaciones en Facebook o Twitter. Desde luego, esta “identidad digital” se construye sin el consentimiento de los menores.

El pasado 23 de diciembre el Tribunal de Roma, Italia, ordenó a una madre eliminar de sus redes sociales todas las fotos, información o cualquier dato personal de su hijo menor de edad. Además, sentenció que, en caso de no acatar el fallo, se le fijara una multa de diez mil euros. La acusación contra la inculpada provino de su propio hijo: el joven —de dieciséis años— argumentó que su madre exhibía su vida de manera constante y sistemática en las redes sociales, lo cual afectaba su desarrollo personal y violaba su privacidad.

De acuerdo con el Inegi, en nuestro país hay 71.3 millones de usuarios de internet. Las personas de entre 6 y 17 años son el segundo grupo poblacional que más lo utiliza, pues el 72% de los menores mexicanos tienen acceso. La masificación del internet ha incrementado la frecuencia y variedad de los llamados “ciberdelitos”. Ni toda la red es segura, ni todos sus usuarios persiguen objetivos legales. La ubicuidad de la supercarretera de la información también ha ofrecido espacios de actuación para la delincuencia organizada: desde el robo de identidad, la extorsión, la distribución de pornografía infantil, la trata de personas, entre otras conductas delictivas suponen un riesgo para los internautas, en especial para los más jóvenes.

Las convenciones internacionales y el orden jurídico mexicano reconocen el derecho de los menores al acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC); pero igualmente su derecho a la intimidad y privacidad. En ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los padres cuentan con la responsabilidad de salvaguardar la información privada de los menores, de supervisarlos y, en su caso, de restringir su acceso a las TIC, con el fin de protegerlos de información y material perjudicial para su bienestar.

El asunto tiene sustancia y admite distintas interpretaciones. Diversas legislaciones y tribunales alrededor del mundo han entrado al análisis de la materia. En el fondo, lo que está a discusión es el derecho a la intimidad de los menores y su debida protección frente a los riesgos del internet y las redes sociales. En espera de un debate informado en nuestro país, como juzgadores es fundamental tener en cuenta los criterios de la Suprema Corte en el sentido de que los padres o tutores somos responsables de orientar a los menores para ejercer debidamente sus derechos y, al propio tiempo, de proteger su privacidad, su integridad y su seguridad. Por los alcances del internet, debemos ser conscientes de los riesgos de compartir información personal de niñas, niños y adolescentes como sus fotos íntimas, su domicilio, sus hábitos o su fecha de nacimiento. Es obligación de los padres la supervisión del contenido y uso que le dan sus hijos a las redes sociales. ¿En tu caso, cómo ha influido el uso de las tecnologías y el internet en tu vida familiar?

Consejero de la Judicatura Federal

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