Hoy inician las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), encargado de crear una zona comercial común en el territorio de México, Estados Unidos y Canadá. Entre otros aspectos, este tratado internacional permite que productos mexicanos puedan acceder con ventajas competitivas a los mercados de los otros dos países en comparación con productos que se introducen desde otras partes del mundo. En reciprocidad, productos estadounidenses y canadienses entran al mercado mexicano con cuotas arancelarias preferentes o incluso sin ellas. Los beneficios que derivan de estos instrumentos requieren de un contenido adecuado a la economía y mercado de los países participantes, así como de la aplicación puntual de sus normas.

El propio tratado prevé que si un país es afectado por acciones u omisiones del otro, derivado del incumplimiento del acuerdo internacional puede actuar en consecuencia, acortando los beneficios otorgados. Por ejemplo, el tratado comercial establece libertad de transporte internacional (cruce de fronteras) entre los estados fronterizos de México y Estados Unidos, para cierto número de empresas. Sin embargo, si mediante su legislación interna, Estados Unidos suprime este beneficio y los camiones de transporte mexicanos ya no pueden cruzar libremente hacia ese país; México puede imponer medidas que suspendan beneficios de efecto equivalente, esto es, que contrarresten la acción del país que está incumpliendo. En este escenario, México podría suspender la libre entrada de camiones de transporte estadounidenses a nuestro territorio. Incluso, si estas medidas no fueran suficientes, podría suspender beneficios en otros sectores; por ejemplo, cobrar tarifas arancelarias a productos estadounidenses que se encuentran exentos de ellas, como el maíz.

Para que estas sanciones puedan ser aplicadas México debe solicitar la reunión de la Comisión de Libre Comercio de conformidad con el artículo 2001 del TLCAN, integrada por representantes de los dos países y en la que se puede llegar a una solución amistosa. Si no se alcanza una solución, se puede pedir la integración de un panel arbitral de cinco miembros seleccionados de una lista de 30 expertos. El panel arbitral emitirá una determinación final denominada laudo arbitral, que será la base para la solución de la controversia. Esta decisión define si efectivamente existe un incumplimiento y los efectos que éste genera. Sobre la base de esta determinación, nuestro país puede suspender temporalmente los beneficios derivados del tratado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el criterio de jurisprudencia 39/2017, en el que establece que así como el Presidente de la República puede aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión (facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 131 constitucional); también puede modificar las cuotas arancelarias preferenciales pactadas en el TLCAN, especialmente cuando lo hace en cumplimiento a un laudo arbitral dictado por un panel constituido por la Organización Mundial de Comercio. De esta manera, el Presidente de México puede actuar inmediatamente para contrarrestar los efectos de una política estadounidense contraria a los acuerdos firmados con nuestro país.

Así, nuestro máximo tribunal como parte del Estado mexicano, coadyuva a la defensa de los intereses comerciales y económicos de la nación, ya que da celeridad a las medidas que se pueden imponer para obligar a nuestros socios a cumplir con el tratado de libre comercio.

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