Una de las principales virtudes de los clásicos de la literatura es, sin duda, su vigencia. Como pocos, Cervantes retrató en su obra los vicios y virtudes de toda una época. En uno de sus pasajes, El Manco de Lepanto advertía sobre la visión deshonesta que desde entonces se posaba sobre el gobierno cuando Sancho Panza decía: “De aquí a pocos días me partiré al gobierno, adonde voy con grandísimo deseo de hacer dineros, porque me han dicho que todos los gobernadores nuevos van con este mesmo deseo”.

Aunque no es nuevo, el combate a la corrupción ha alcanzado un lugar central en la agenda pública de nuestro país. El avance de las tecnologías de la información y comunicación ha posibilitado que la ciudadanía vigile constantemente el actuar de sus autoridades. Pese a los avances en materia de transparencia y rendición de cuentas, persiste una importante brecha entre la alta percepción sobre la corrupción y las pocas sanciones que logra imponer el Estado a quienes cometen actos corruptos.

En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda de sus salas. Al analizar el artículo 21, fracción III, de la derogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se privilegió la facultad sancionatoria del Estado por encima del cumplimiento de plazos legales. Así, la Corte determinó que aunque los órganos de control interno excedan su plazo para resolver un expediente, su facultad no caduca y los servidores públicos no se liberan de su responsabilidad administrativa.

Sin duda, se trata de un gran avance para reducir la impunidad amparada en formalismos jurídicos, pero insuficiente por cuanto se refiere solamente a la última etapa del proceso, es decir, la resolución sancionatoria. La jurisprudencia obligatoria no trata, porque no era el tema a resolver, sobre la etapa previa de investigación. ¿Son suficientes las facultades de investigación para el combate a la corrupción en el ámbito administrativo? ¿Los órganos internos de control han dado los resultados esperados por la ciudadanía?

Por desgracia, la respuesta es negativa. En muchas ocasiones, los órganos internos de control no han logrado obtener las pruebas idóneas y suficientes que les permitan integrar expedientes sólidos para acreditar las faltas administrativas cometidas. En materia penal existen diversos instrumentos legales de investigación para recabar pruebas; por ejemplo, la aportación de comunicación entre particulares, la entrega vigilada, las operaciones encubiertas, la entrega de recompensas, la orden de cateo y el empleo de testigos colaboradores. Una reflexión al respecto: con estos instrumentos es difícil acreditar una conducta ilícita en el ámbito penal; evidentemente, sin ellos el alcance de los órganos de control interno es muy limitado para investigar.

Para reducir la impunidad en materia de corrupción administrativa, es necesario fortalecer las capacidades y facultades en la etapa de investigación. Una alternativa es contar con técnicas equiparables, en la medida de lo posible, a las existentes en materia penal. Es cierto que la primera línea de batalla contra la corrupción es la prevención de estas conductas, pero ello no se contrapone con fortalecer los instrumentos legales de investigación para el ámbito disciplinario de la materia administrativa.

Un Estado democrático de Derecho no puede materializarse sin un decidido combate a la corrupción. Como servidores públicos y ciudadanos, debemos mirar por el interés público por encima de cualquier interés privado. En ello radica, esencialmente, el gobierno democrático: no en la ausencia de vicios sino en la decidida procuración de la virtud pública.

Consejero de la Judicatura Federal

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