Una de las funciones sociales más importantes de todo sistema jurídico es la regulación. Aunque este término tiene diversas acepciones, en el fondo busca organizar y orientar legalmente una serie de conductas en determinado ámbito de la vida social, ya sea prohibiendo, mandando o permitiendo a través de las normas jurídicas.

La ciencia y la tecnología siempre han tenido un impacto en el derecho y en la regulación jurídica. Basta mencionar que, después de la Revolución Industrial del siglo XVIII, surgió un nuevo orden social. Surgieron los obreros y las fábricas, y con ello derechos laborales como la jornada máxima de trabajo, la seguridad social, el derecho a formar sindicatos y realizar huelgas. Surgió también el conflicto laboral y la necesidad de resolverlo por la vía pacífica, es decir, mediante leyes. En resumen, la Revolución Industrial fundó una nueva rama del derecho: el Derecho Laboral.

Actualmente, estamos inmersos en la llamada Cuarta Revolución Industrial. Se trata de una etapa caracterizada por el acelerado avance de la ciencia y la tecnología que ha permitido, entre otras cosas, desarrollar aparatos y sistemas “inteligentes”, manejar máquinas de manera remota o intervenir en la creación y desarrollo de la vida humana. Esta revolución industrial está relacionada con elementos instrumentales como la nanotecnología, la robótica o la ciberseguridad; pero también con elementos humanos como la genética.

Dentro de este ámbito, una forma de abordar el tema de las nuevas técnicas de reproducción humana es plantearlo como un hecho que tiene lugar, precisamente, por el avance de la ciencia. De esto se deriva la consecuente necesidad de regular estas técnicas legalmente para definir sus límites, establecer responsabilidad civil por producto defectuoso, precisar los riesgos del desarrollo del menor, regular la filiación, etc. En todo caso, lo que no podemos impulsar desde un punto de vista jurídico es la prohibición de la aplicación de los avances científicos.

El artículo 15, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981, reconoce el derecho de toda persona “a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. Aunque el derecho a la ciencia no se ha estudiado exhaustivamente, su implementación podría mejorar sustancialmente la vida de las personas. De acuerdo con el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones incluye el acceso sin discriminación a estos avances, la oportunidad de todos para contribuir en libertad en la actividad científica, la participación colectiva en la toma de decisiones en este ámbito y el fomento de un entorno favorable para la conservación y la difusión de la ciencia y la tecnología.

En virtud de ello, se pueden considerar diversos escenarios para la aplicación del derecho a gozar de los avances de la ciencia. Por ejemplo, una pareja con dificultades para procrear puede invocar que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos” (artículo 4º constitucional). Pero si para procrear requieren acceder a un avance científico, esto no se les puede negar; deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, como el citado artículo 15 del Pacto Internacional.

Es cierto que el progreso científico porta desafíos sustanciales para el derecho. Pero sin importar la postura que adoptemos ante el debate, debemos garantizar que el derecho a la ciencia cada vez sea más generalizado y aplicado desde una perspectiva de derechos humanos. Para atender estos fines es fundamental una política de Estado en favor de la ciencia.


Consejero de la Judicatura Federal

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