La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó aplazar la resolución de los amparos sobre la prestación de servicios de transporte mediante plataformas electrónicas, como los que ofrecen Uber y Cabify, en Yucatán.

El Pleno del Máximo Tribunal publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación en el que indicó que para preservar el derecho a la seguridad jurídica de quienes promovieron amparos contra la modificación a la Ley de Transporte de Yucatán que regula estos servicios, los Tribunales Colegiados no podrán emitir sus resoluciones.

Esto, debido a que la Corte tiene pendiente la resolución de la acción de inconstitucionalidad 65/2016 promovida por diversos diputados locales contra dicha reforma.

Por ello, ordenó a los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito esperar a que los ministros concluyan el análisis de la constitucionalidad de la reforma de la Ley de Transporte.

"En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la acción de inconstitucionalidad 63/2016, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto 400/2016, por el que se modifica la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en materia de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta", señaló la Corte.

El asunto no figura dentro de los 101 expedientes listados para discusión por el Pleno de la Corte, durante 2017.

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