Como parte de las acciones para regular los servicios funerarios en la capital, la emitió lineamientos para la recuperación de fosas, gavetas, criptas y nichos en estado de abandono en los cementerios civiles y concesionados de la ciudad, donde se establece el protocolo que deben seguir los administradores de panteones, para determinar los espacios que estén en esas condiciones.

Los lineamientos, aprobados por la Comisión Consultiva de Servicios Funerarios, tienen el objetivo de regular el procedimiento de recuperación de los referidos espacios en panteones, procurando satisfacer necesidades de ese servicio público.

La publicación precisa que, en el caso de los panteones civiles, se considerará abandono cuando haya transcurrido un periodo mayor de siete años contados a partir de la fecha de la última inhumación, y el procedimiento se realizará ante la alcaldía correspondiente.

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En cuanto a los cementerios concesionados, estos podrán otorgar espacios por al menos 7 años y estarán sujetos a los términos de la concesión; una vez que hayan pasado diez años contados a partir de la fecha de la última inhumación o pago de mantenimiento, el responsable podrá solicitar a la Dirección General de Panteones el inicio del procedimiento.

Durante el procedimiento de recuperación para ambos casos, se notificará por diversos a los propietarios de los derechos de las fosas en estado de abandono, y si transcurridos noventa días desde la fecha en que se efectuó la notificación, no se presenta persona alguna a reclamar para sí o a hacer patente la existencia de la titularidad del derecho, la administración del cementerio procederá a la exhumación o retiro de los restos, según el caso.

Los restos serán depositados en el memorial correspondiente, siempre que se trate de restos identificados; remitiendo a la Dirección General toda la documentación e imágenes fotográficas que acrediten haber agotado el procedimiento antes descrito, precisan los lineamientos.

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“Por ningún motivo los restos de los monumentos funerarios podrán depositarse en parques, jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras, barrancas, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas”, advierte la publicación.

Una vez concluido el procedimiento anterior, las fosas recuperadas serán incorporadas a su inventario de fosas disponibles para su posterior asignación.

El procedimiento para la recuperación de fosas, gavetas y nichos abandonados no será aplicable en las tumbas, criptas o monumentos que estén registradas como legado histórico y cultural por el Gobierno de México; tampoco para los que alojan restos de personas ilustres.

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ss/cr

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